Los canalones,limpiar y desatascar, ¿Están incluidos en esta exclusion?

Según los estatutos, "los gastos de entretenimiento y reparación de las fachadas del edificio, tales como revoque, pintura etc., " no son aplicables a los locales de planta baja ni al sotano (garaje). Me gustaría saber si los canalones están considerados dentro de lo que sería "entretenimiento y reparación de la fachada".

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En mi opinión, no.

Tal como está redactada la exención, parece claramente que se refiere únicamente a tareas de mantenimiento de la fachada (rebozado, pintura). Desde mi punto de vista, los canalones no son elementos de la fachada, sino bajantes comunes de desagüe de las aguas pluviales de la cubierta.

Asumiendo que en ningún lugar conste que locales o garajes estén exentos de gastos de cubierta o de bajantes comunes, entiendo que la limpieza de los canalones debería corresponder a todos los propietarios.

¡Gracias! 

Es el "etc.,", lo que me hace plantear la cuestión. ¿Podría algún propietario argumentar que está exento de este gasto por lo que implica de generalidad el etcétera?

Poder, claro que puede. Al fin y al cabo, todo son interpretaciones. Y mis argumentos, desde luego, también lo son.

Yo, en este caso, me baso en que no considero que los canalones sean parte de la fachada. Son bajantes comunitarios, del mismo modo que los de aguas grises/negras. En este caso, permiten desaguar aguas pluviales. En mi opinión, tienen entidad propia.

Y, si yo tuviera que asignarlos a un elemento de la edificación, en todo caso los asociaría antes a la cubierta que a la fachada. La fachada no es la que desagua. Es el tejado. O los asimilaría al resto de bajantes de la finca. Pero no los consideraría parte de la fachada, ni su mantenimiento como parte del de la fachada.

Igual que si los bajantes de aguas grises/negras de la Comunidad discurrieran por un patio de luces, un posible atasco de estas bajantes, yo no lo consideraría un mantenimiento del patio de luces.

Pero, como digo, cualquiera podría tener un punto de vista diferente al mío.

Respuesta

No hacen parte de la fachada pero sí son elementos de uso común y por lo tanto la comunidad está en obligada a su mantenimiento.

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