Vivo en un piso y el canalón que hay en mi terraza que da al patio de la casa de abajo necesita sustituirse. Mi pregunta es ¿ese costo nos corresponde a los dos o me corresponde a mi exclusivamente?
El art. 1 de la Ley 49/1961,de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, señala que esta Ley tiene por objeto la regulación de una forma especial de convivencia establecida en el art. 396 del Código Civil. Dicho artículo fue modificado por Ley 8/1999, de 6 de abril, quedando como Disposición Addicional Segunda con la siguiente redacción en lo que interesa al caso: "Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas; elementos Estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o Instalaciones comunes, incluso aquellos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua...". Por consiguiente el problema que usted plantea no es quien ha de sufragar los gastos del cambio de la bajante del desagüe de las aguas pluviales, que no es ni usted ni su vecino, ni ha de ser costeado por mitades, sino que es la comunidad de propietarios quien ha de hacer frente a dicha contingencia. Deberá remitir un burofax al presidente de su comunidad, explicándole lo que le he señalado para que proceda a abonar los gastos ocasionados con el cambio de la referida bajante. Ruego cierre y valore
Gracias por su respuesta, pero debo aclararle que el edificio solo consta de dos viviendas: la que hay en planta baja y la de planta primera que es la mía. por lo tanto somos dos propietarios y no hay comunidad de vecinos. espero su respuesta.
Aunque no tengan constituida una comunidad, la Ley impone que se han de regir por dicha norma, es decir, la Ley de Propiedad Horizontal, y al ser un elemento común como le he indicado, los gastos serán repercutidos al 50% entre ambos propietarios. Ruego cierre y valore