Espero que no se me enfade, pero creo que la cuestión no está bien planteada (o a lo mejor yo no la acabo de entender). La derivación de responsabilidad de Hacienda no es a los socios por su condición de socios, pues el socio jamás responde de las deudas de la sociedad (por eso se llama "de responsabilidad limitada").
Otra cosa, que es lo habitual, es que la deuda se derive a los administradores de la sociedad (puede ocurrir que usted y su socio, además de partícipes de la sociedad a título de socios, sean también administradores de la misma).
¿Es este el caso? Si es así, ahora habrá que analizar con qué carácter deriva la deuda Hacienda. Si la derivación es "solidaria", que es el caso más normal, ambos están obligados frente a la totalidad de la deuda (si uno no tiene bienes, se librará). Si es "mancomunada", cosa poco habitual, cada uno pagará con arreglo a un porcentaje.