Contrato de Arras sin suministro eléctrico

Tengo que firmar un contrato de Arras por la compra de una casa, la casa en su día tuvo electricidad, pero Iberdrola la cortó por impago.

Ahora el dueño me la vende pero el coste de dar de alta la luz asciende a 15.000 € porque la linea existente no cumple la norma y hay que soterrarla, postes etc.

La casa tiene cédula de habitabilidad, agua y está al corriente en todo lo demás.

Los propietarios, un matrimonio en régimen de separación de bienes, son dueños cada uno de una mitad indivisa del pleno dominio con carácter privativo.

Que tipo de contrato de arras sería el adecuado y en que términos.

El contrato lo voy a firmar con la inmobiliaria, podrá tener algún problema con cualquiera de los propietarios por el tema de la mitad indivisa.

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Se supone que la inmobiliaria tiene al menos una autorización, cuando no poder, de los propietarios. De otra forma, éstos pueden no reconocer el contrato posteriormente. No tiene ninguna trascendencia que los propietarios estén casados en uno u otro régimen, lo que importa es cerciorarse de que ambos firmarán.

Vaya a la compañía eléctrica para que le den el presupuesto de reenganche, grápelo al contrato y que le pongan una cláusula en la que diga que se descontará ese presupuesto del precio de venta. Se trata de una cantidad relevante, que tiene que tener su reflejo directo en la negociación, de forma que también los vendedores echen sus cuentas con el descuento, y que, sin variar el precio, éste quede en parte retenido para ese abono.

Yo me voy a hacer cargo del presupuesto, porque el propietario ha bajado el precio de la casa contando con los gastos de enganche pero a día de hoy no se sabe la fecha de inicio de la instalación, ni lógicamente la de terminación.

Entonces lo tiene usted bien negociado el asunto. Siga adelante con su compra.

Gracias por responder, la duda que tengo es que claúsula tendría que poner en el contrato de arras para asegurarme que en el momento de escriturar ( 60 días ) según la inmobiliaria, la casa ya tendría el suministro eléctrico antes de firmar las escrituras ante notario, dado que a día de hoy, el presupuesto de la acometida de Iberdrola no es seguro por problemas derivados de que tiene que pasar por alguna finca particular.

La instalación eléctrica ha pasado a ser asunto suyo, Jabi. Le han hecho una rebaja para que acometa el arreglo por su cuenta. Por tanto, hasta que compre la casa no podrá empezar con las obras de instalación, pues ni los propietarios las van a hacer ni usted tampoco en tanto no le den las llaves. De todas formas, esta clase de asuntos se saldan habitualmente antes de la fecha límite de 60 días.

Perdona la pesadez, pero del enganche de la electricidad es el actual dueño el que se está encargando, no yo.

Yo me encargaría de pagarle una vez terminada la instalación, pero a día de hoy el presupuesto que existe no es válido porque la acometida sale de un punto que está en una casa particular, de la que el dueño de la casa no da permiso de enganche, yo este lunes firmo el contrato de arras y querría poner una claúsula respecto al tiempo en el cual va a estar el suministro eléctrico en la casa y al coste de la instalación que me temo que suba, y no se en que términos podría poner la claúsula y que tipo de contrato sería el adecuado, confirmatorias, penales o penitenciales.

Un precio se puede pagar parte en dinero y parte en algo todavía no determinado, pero que sí es determinable de conformidad con unos parámetros pactados, como por ejemplo la obligación de poner el suministro y por el coste de éste. Pero, más que echar la cuenta sobre el precio de algo que se desconoce, lo que tienes es un contrato con una condición, que es precisamente la de tener lista la instalación eléctrica para dentro de 60 días.

Lo que no puede ser es que tengas un parámetro mixto (uno tiene la obligación de la instalación y otro del pago) porque eso es dejar el cumplimiento de la obligación en manos de una sola de las partes; y jurídicamente tiene difícil salida, desde el momento en que al vendedor le pueden cargar un precio exorbitante e inesperado, que repercute fatalmente en la determinación del precio final de la compraventa.

Lo lógico es dejar cerrado un acuerdo en cuanto al precio, sea el que sea, firmar un contrato a 60 días con la obligación condicional por parte del vendedor de entregar la vivienda con toda la instalación eléctrica nueva, bajo su cargo y responsabilidad, y hacer depender de esta condición el otorgamiento de la escritura de compraventa. En el caso de que no esté ejecutada la obligación para la fecha acordada, te devolverán el doble del dinero que figura en el contrato. No puedes pagar ninguna instalación en algo que no es tuyo, por mucho que quieras que lo sea; pero sí pedir que se te entregue en condiciones.

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