Titularidad inmueble y contrato arras

Nos enteramos de que los dueños de la vivienda que queremos adquirir no tenían cambiada la titularidad registral en el registro de la propiedad y por lo tanto como ud. Amablemente nos indicó no podían vendernos la vivienda. Bien, les hemos planteado el tema y nos han comunicado que están arreglando todo, que ya tienen pagados los impuestos de sucesiones y que ya han llevado la solicitud de cambio de titularidad al registro. Lo único que nos extraña es que dicen que el cambio en el registro llevará un mes. ¿Es normal que el registro de la propiedad tarde tanto en tramitar el cambio de titularidad?
Si los trámites se dilantan tanto, durante ese mes pueden surgir otros compradores. Por eso nos planteamos si debemos o no firmar el contrato de arras. Eso sí, haciendo constar que ellos están tramitando el cambio de la titularidad registral. Y dejando algo más de tiempo antes de escriturar. ¿Qué nos recomienda? ¿Firmar arras, o esperar a que esté todo bien arreglado con la titularidad de la vivienda?
Gracias
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Lo que podéis es firmar un contrato preparatorio en el que fijáis el precio de la vivienda a la espera del cambio en la titularidad y fijáis una cantidad como indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato
Dada la importancia de este tipo de contratos y la obligación que supone su firma mi consejo es que acudáis a un abogado que os pueda aconsejar sobre la redacción de ese contrato, a fin de que el contenido del mismo sea de vuestro interés
Gracias por su respuesta. Un 'contrato preparatorio' donde se fija "una cantidad como indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato". ¿Eso es ya un contrato de arras (penitenciales)? ¿No?
En términos legales no es del todo coincidente, en el contrato preparatorio las partes asumen el compromiso de celebrar un contrato futuro, bien porque en ese momento no se puede celebrar (en este caso porque los vendedores no son todavía propietarios de la cosa) o porque todavía no se quiere celebrar
Las arras en cambio suponen o una parte del precio de un contrato perfecto que no puede dejarse sin efecto por la sola voluntad de una de las partes o la fijación anticipada de una posible indemnización para el caso de que las partes pretendar resolver el contrato (según la naturaleza de las arras como arras confirmatoria o penitenciales)
También cabe la posibilidad de un contrato de compraventa de cosa futura en la que el vendedor asume el compromiso de adquirir una cosa que de momento no le pertenece y transmitirla al comprador, pudiendo también fijarse en este caso una indemnización para el caso que de no se realice esa adquisición por el vendedor
Son muchas las posibilidades que hay para intentar asegurarse el cumplimiento de ese contrato que les interesa celebrar, la cuestión sería concretar cual se adapta mejor a su interés

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