Si hace usted testamento, puede poner lo quiera para el caso que menciona, pues si no tiene ascendientes ni descendientes cuenta con plena libertad para testar. Suponemos que usted está planteando de la hipótesis de que el hermano en cuestión muera antes que usted (o que renuncie a la herencia), pues si es después resulta evidente que todo pasará a sus hijos; no como herencia de usted, sino como herencia propia, previamente aceptada. Si muere antes que usted y no modifica el testamento, aparecen dos mecanismos: la sustitución y el derecho a acrecer. La sustitución se produce cuando usted designa a los herederos de su hermano como beneficiarios de la porción hereditaria que el hermano no pudo aceptar con ocasión de su muerte. El derecho a acrecer se produce cuando la parte del fallecido pasa a los herederos que usted designe. Si no dice nada sobre ninguna de estas dos situaciones (y le sugerimos que lo deje bien claro), se produce lo siguiente:
1. Que haya usted señalado la misma porción hereditaria a todos los hermanos. En este caso, se produce directamente el derecho a acrecer entre ellos, de forma que la parte del fallecido no va a los hijos de éste, sino a los hermanos designados herederos.
2. Que las cuotas correspondientes a los hermanos tengan distinto valor. Se consideraría que la correspondiente al hermano premuerto pasa a ser sucesión intestada, y se le aplican las normas generales abintestato: reversión al tronco del que provienen los bienes, declaratoria judicial de herederos y reparto en el mismo porcentaje entre los declarados herederos.
Como ve, un asunto complejo. Haga el testamento como le convenga, pero no deje de mencionar qué pasa con la cuota del hermano que muera antes que usted o no quiera aceptar la herencia.