Estoy de acuerdo en que siempre será mejor tener la Comunidad legalmente constituida. El problema es que, ante actitudes como las que comenta (total falta de interés de la mayoría o, peor aún, intereses contrapuestos), no veo que eso vaya a resolver su situación.
Por una parte, si lo que hacen los propietarios y/o sus inquilinos no es ilegal, no van a dejar de hacerlo. Si lo es, no es necesario constituir la Comunidad para denunciar.
Por otra, constituida la Comunidad, las decisiones se tomarán por las mayorías que correspondan. Así, si la mayoría no quiere tener a un Administrador que les "incomode", no van a tenerlo. Si los locales son mayoría (en número y cuota), se van a salir siempre con la suya, mientras las decisiones no sean contrarias a derecho.
En cuanto a las obras que comenta, si realmente son necesarias, están Uds. obligados a hacerlas, por el artículo 10 de la LPH. Por tanto, inste al resto de propietarios a tomar el tema en serio. Si dispone de un informe técnico que demuestre que es necesario reparar, tanto mejor.
Si le ignoran, póngase en manos de un abogado.
Artículo diez.
1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.