Nombrar secretario de la Comunidad

¿Necesito conocer si una persona ajena a la comunidad puede ser nombrada secretario de la misma y separadamente del Administrador?

En caso afirmativo, ¿qué requisitos son los exigidos para ejercer?

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Sí, puede ser alguien ajeno y no ser a su vez el Administrador (aunque no logro ver qué objeto o ventaja puede tener).

http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1960-10906#atrece 

5. Las funciones del secretario y del administrador serán ejercidas por el presidente de la comunidad, salvo que los estatutos o la Junta de propietarios por acuerdo mayoritario, dispongan la provisión de dichos cargos separadamente de la presidencia.

6. Los cargos de secretario y administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.

El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

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