Si la reforma es en la vivienda habitual, no es posible deducirse por tal motivo. Si es un piso que tienes arrendado puedes deducirte el gasto.
Por otro lado, en la comunidad valenciana existe una deduccion autonomica de 100 euros por adquisición de material escolar, ya depende si cumples los requisitos que se explican a continuación:
133432-deducción por cantidades destinadas a compra de material escolar
Pregunta ¿En qué consiste la deducción por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar? Respuesta
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Valenciana pueden aplicar una deducción de 100 euros por cada hijo que, en la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.
Serán requisitos para aplicar esta deducción los siguientes:
a) Que los hijos anteriormente aludidos den derecho al mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
b) Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
c) Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros en caso de tributación conjunta.
Cuando dos contribuyentes tengan derecho a aplicar esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito del anterior apartado b). A estos efectos, cuando los padres, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
También hay deducción por gasto de guarderia:
133416-deducción por gastos de guarderías
Pregunta ¿En qué consiste la deducción por gastos de custodia no ocasional de hijos menores de 3 años en guarderías y centros escolares? Respuesta
Por los gastos de custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos menores de 3 años, los residentes en la Comunitat Valenciana pueden deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 270 euros anuales por cada hijo.
Para poder aplicar la deducción deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1º) Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
2º) Que la suma de la base liquidable general y la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 24.000 euros si la tributación es individual o a 38.800 euros si es conjunta.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del periodo impositivo en que el hijo sea menor de 3 años