Su banco tiene razón, el procedimiento en estos casos no es así. Su banco en ningún caso va a ir a la firma para cancelar la deuda. Por otro lado, lo que dicen los compradores de que el piso queda "en el aire" tampoco es cierto.
El tema de la cancelación registral es una gestión burocrática y bien la cancelan los propios compradores, reteniendo el coste eso sí a la parte vendedora, ya que la hipoteca pertenece a los vendedores, o bien que es lo más habitual, se encarga una gestoría de hacer dicha gestión. Desconozco si los compradores compran con dinero propio o con financiación. Si es el primer caso, lo deben de hacer tal y como le he indicado, o bien ellos mismos o lo más normal, una gestoría (que si acudiría a la firma) y si la compra es con financiación bancaria, se deben despreocupar todos totalmente, ya que toda esa gestión la va a hacer íntegra la gestoría del banco.
Ese sería el procedimiento, es mucho más sencillo de lo que parece, y lo que sobre todo, los compradores deben de tener claro que si el día de la firma ellos entregan la cantidad acordada para la venta (quedando retenida por su puesto la cantidad de la hipoteca), se escriturará la vivienda a su nombre y serán los propietarios, sin que nada "quede en el aire", la cancelación registral como le dije es un trámite burocrático que es evidente que conviene hacer, pero en absoluto afecta a la compra de la vivienda. No obstante, los compradores si tienen dudas, lo que deben de hacer es dirigirse al Notario y preguntarle, antes de presuponer nada y negarse a firmar por algo que desconocen su procedimiento.
Espero haber contestado a su pregunta, si necesita cualquier aclaración, no dude en preguntarme de nuevo. Le pido por favor que valore la respuesta para así poder seguir ayudando a otros usuarios. Muchas gracias.
Un saludo.
Pedro T.
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