La verdad es que es una muy buena pregunta, ya que hasta hace bien poco, no había un criterio claro al respecto, había quien creia que lo correcto era declararla en el ejercicio de concesión y quien determinaba el momento de alteración patrimonial cuando se cobraba.
En una de las recientes reformas fiscales, se determinó que se debían declarar en el momento de cobro. A continuación expongo lo expresado por la propia Agencia Tributaria:
"Ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas"
La ley no recogía expresamente el criterio de imputación de las ganancias patrimoniales derivadas de las ayudas públicas, por aplicación del criterio general hasta 2014 la alteración patrimonial se producía en el momento de la comunicación de la concesión excepto cuando de acuerdo con los requisitos de la concesión la exigibilidad del pago se producía con posterioridad al año de su concesión.
Ahora se recoge expresamente posponiéndose al momento del cobro la imputación temporal de la ganancia patrimonial derivada de la obtención de cualquier subvención pública y manteniéndose la imputación por cuartas partes de las ayudas públicas en los mismos supuestos (por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual, las ayudas incluidas en el ámbito de los planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad, las ayudas públicas otorgadas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación).
Por lo anterior, en tu caso, primero que hacer una complementaria del año 2008 es estúpido pues es un ejercicio prescrito (buscate otro asesor), y segundo no sería lo correcto, ya que la subvención se debe declarar en 2014 que es cuando se cobra.