Se tributa por una vivienda que se vende por divorcio (disolución de sociedad de gananciales)

En el año 2011 vendí un chalet que había adquirido en régimen de gananciales con mi ex -mujer. En la sentencia de divorcio se indica que se debe vender esta vivienda como resultado de la disolución de la sociedad de gananciales. ¿Cómo se debe registrar esta venta desde el punto de vista de la fiscalidad? ¿Estaría exenta de tributación por ser resultado de la disolución de gananciales?

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Si la venta es a un tercero, entonces tributará como cualquier otra venta, en el IRPF por la ganancia patrimonial y a parte la plusvalía municipal

Si la venta es que un cónyuge vende su mitad al otro cónyuge a cambio de dinero, en principio, expresamente la Ley del IRPF dice que la extinción de condominio no constituye un supuesto de alteración patrimonial y, por tanto, no constituye una ganancia patrimonial. No obstante, la Dirección General de Tributos (DGT) de forma reiterada a contestado a diversas consultas que en el momento en que existe compensación económica hay ganancia patrimonial. Este criterio de la DGT puede ser objeto de discusión ante los tribunales porque se aparta del texto legal, sin embargo, si no quieres asumir riesgos y prefieres atenerte al criterio de la DGT, tendrías que declarar la ganancia patrimonial que tributará al 19-21%. ...

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