Tributacion por devolucion inversion en vivienda

En el año 2002 me apunté a una cooperativa de viviendas para adquirir un piso en la zona de los Berrocales en Madrid. Hasta el año 2010 había aportado 32.000€. Debido a la crisis no se ha edificado las viviendas y hemos llegado a un acuerdo con la compañía aseguradora para que nos devuelva las cantidades. Los abogados acaban de negociar en mi caso una devolución de 41.000€ a mi favor, 32.000€ más intereses. Les he tenido que pagar el 10% por lo que el he cobrado 36.000€. Yo en ningún momento me he deducido ninguna cantidad en mi renta ya que ya tenía vivienda habitual y no podía. ¿Cómo me va a afectar a la renta en el año 2015? ¿Sería conveniente que antes de que acabase el año 2014 hiciese algo con el dinero para no pagar muchos impuestos el año que viene?

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Vamos a distinguir primero por una parte la indemnización y por otra los intereses.

1- Indemnización. Aunque se produce una alteración en el patrimonio del contribuyente por la indemnización recibida, dada la identidad de importes de la indemnización del seguro y las entregas a cuenta, no se produce ninguna variación patrimonial que deba tributar en el IRPF. Por tanto, no tributan los 32.000 euros de indmnización en el IRPF.

2- Intereses indemnizatorios, tienen como finalidad resarcir por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento. Esta aclaración es importante, ya que nos indica que tributarán como ganancia patrimonial en el IRPF. Estos intereses, al no proceder de una transmisión, deben cuantificarse en el importe percibido por tal concepto (según su escrito entiendo que son 9.000 euros). Finalmente, la obligación de declar los mencionados intereses puede entenderse producida cuando los mismos se reconozcan, es decir, cuando se cuantifiquen y se acuerde su abono,

Por último, los honorarios profesionales satisfechos al abogado no podrán ser objeto de deducción en el IRPF ni se podrán considerar pérdida patrimonial al tratarse de una aplicación de renta o gasto.

Espero haber resuelto su pregunta.

Muchas gracias por la aclaración me ha parecido excelente. Una ultima cuestión. Que porcentaje habría que aplicar sobre los 9.000 € en el IRPF????

Tributa como renta general según la escala estatal y autonómica que les corresponda.

Gracias por valorar la respuesta.

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