Declaración renta, rentas alquiler no abonadas por inquilino

Resulta que mi inquilino no me ha abonado 1 mensualidad del año 2014 y que debido a su situación personal dudo que me la abone (yo tampoco se la he reclamado ni tengo intención) el caso es que hablando con hacienda me dicen que tengo que declararlo como cobrado. Desconozco si elinquilino en su declaración lo ha incluido o no y hablando con el tampoco me lo sabe decir porque la declaración se la han hecho y no dispone de los documentos. ¿No me queda otro remedio que declararlo? ¿En el caso de que no lo haga y en un futuro me lo reclamen con que interés aproximadamente me vendría? ¿Se podría declarar como ingreso y a la vez como gasto para evitar así el incremento correspondiente en la declaración?

2 Respuestas

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La respuesta anterior es correcta, salvo en que si son cuantías cobradas en diferentes periodos impositivos, no has de esperar seis meses, pues tu declaras ingresos y gastos por años naturales, es decir, si no te pago diciembre, tu lo pones como cobrado, y en el apartado de deducciones por arrendamientos (todo esta en el mismo apartado), sumas la cuantía a todos los gastos deducibles, seguros, ibi, comunidad, basuras, amortización del inmueble y mobiliario (ojo esto es por el desgaste no tiene que ver con el préstamo hipotecario. La amortización del inmueble la sacas de la fórmula, lo que pagaste por el piso por el coeficiente del valor de la construcción por 0,03, ejemplo: si pagaste 120.000€, busca en el impuesto del ibi, el calor catastral de la construcción, (ojo no la del suelo, solo de la construcción), y hayas el % del valor catastral tota. Supongamos que es el 50%, pues te podrías deducir como gastos de amortización el resultante 120.000x 0,50x0, 03. La amortización del mobiliario es el 10% del valor de los muebles y electrodoméstico del inmueble arrendado, cuya vida útil se estime superior a un año. Todos los electrodomésticos y muebles comunes, pues tienen una vida útil de 5 años. Espero haberte ayudado, pero busca bien todo lo que te puedes deducir, que es bastante

Muchísimas grAcias por Tu respuesta. Todos los gastos deducibles ya los tengo incluidos. Y lo que me comentas llame a hacienda a preguntar si se podía hacer porque a mi modo de ver es lo mas sensato, lo ilógico es declarar alGo que no has cobrado, pero me dijeron que no y claro ahí esta mi dilema, que me parece injusto tener que pagar por algo que no he percibido, yo soy muy legal para todo pero esto lo veo tomadura de pelo... 

A ver, si no te pago diciembre, tu lo pones como cobrado, pero a la vez esa misma cantidad la sumas a gastos deducibles pues es una cantidad de dudoso cobro. Ahora si, si la cobras durante 2015, en la declaración del año que viene tendrás que declararlo

Si no lo declaras te pueden revisar y si esta mal te sancionaran dependiendo del año en que se den cuenta, te pueden revisar los últimos 5 ejercicios, y pierdes la bonificación del 60 o 100% de deducción de vivienda destinada a residencia por el inquilino, no te ofusques, suma y resta... el resultado de la declaración sera el mismo

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Realmente lo que te indican en hacienda es correcto, debes declarar el ingreso de esa mensualidad.

Ahora bien, puedes deducir ese importe en concepto de impago siempre y cuando medie seis meses desde el primer intento de cobro. Es decir, si la mensualidad que te debe es entre enero y junio, puedes declarar el ingreso y deducirtelo como gasto en la renta de 2014. En el caso de que corresponda a un mes posterior te lo podrás deducir en la renta de 2015.

Te adjunto la consulta de la AEAT al respecto:

" 126468-GASTOS DEDUCIBLES:SALDOS DE DUDOSO COBRO

Pregunta

¿Cuándo puede entenderse suficientemente justificada la circunstancia del dudoso cobro, para que el saldo que tenga tal carácter pueda ser considerado gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario?

Respuesta

Se entenderá que la circunstancia de un dudoso cobro está suficientemente justificada y, por tanto, será gasto deducible:

a) Cuando el deudor se halle en situación de concurso.

b) Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de 6 meses y no se hubiese producido la renovación del crédito. Si el saldo de dudoso cobro fuera cobrado posteriormente a su deducción, se considerará como ingreso en el ejercicio en el que se produzca el cobro."

Recordad que para declarar la cuantia no cobrada como gasto deducible por impago debe haber pasado seis meses desde el primer intento de cobro, por lo tanto si la mensualidad de la que se trata es de diciembre, se debe declarar el ingreso pero no se puede deducir como gasto porque a fecha de devengo del impuesto no han pasado esos seis meses. En este caso si durante 2015 tampoco lo has cobrado, es en la declaración de 2015 donde te puedes deducir el gasto.

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