¿Pueden reclamarme dos facturas telefónicas del año 2006 y 2008?

He recibido una llamada de una gestoría en nombre de Movistar para reclamarme dos facturas telefónicas del año 2006 y 2008, no recuerdo haber recibido ninguna notificación previa y siempre he tenido domiciliado el pago sin ningún problema. En la entidad bancaria no pueden proporcionarme información porque ya no la tienen. ¿Pueden hacerme esta reclamación? ¿Existe un periodo tras el cual estas deudas prescriben?, ¿Cuáles serían las consecuencias si no las pago?

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Como puedo mandar un mensaje de texto de chile a España soy compañía claro y de España es bodafon y no puedo enviar un mensaje de texto

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En España, preescriben a los 5 años siempre y cuando no se te haya notificado por escrito antes (te debes de asegurar de ello). ¿Sigues con MoviStar? Si es que si, te pueden cortar/bloquear la linea hasta que pagues.

Exige que te envien esas copia de esas facturas y copia escrita de cuando te informaron. Si lo hace, contacta directamente con MoviStar para comprobar si es cierto, hay "gestoras" que hacen el agosto con patrañas de este tipo y son falsas.

Muchas gracias, me informan que me notificaron por escrito pero a una dirección en la que hace años que ya no vivo y por tanto yo nunca lo recibí.

¿Tendría validez esa notificación?

Muchísimas gracias de nuevo

Si no esta firmada por ti, o alguien en tu nombre no tiene validez. El problema puede ser que te lo hayan firmado los que vivían en tu antiguo domicilio sin saberlo.

Tendrías que acudir a la oficina del consumidor de tu municipio y mirar si tiene validez esa notificación.

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La reclamación de facturas pueden ser reclamados hasta en 10 años pero en las listas de morosos solo pueden estar durante 5 años, por lo que si no has recibido notificación previa, solo pueden reclamarte 5 años atrás.

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Pues yo creo que son 3 años, no cinco, puesto que la prescripción de las acciones para reclamar una factura de teléfono prescriben a los 3 años (artículo 1967.3 CC).
Dicho plazo podría interrumpirse mediante su reclamación judicial o extrajudicial (burofax, telegrama, requerimiento notarial).
Ahora bien, para que se desplieguen los efectos de la prescripción, la comunicación habrá de ser recepticia (que se haya recibido por el deudor).

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