Cargos de la comunidad y acceso a la cuenta corriente

Hace poco hicimos la última reunión de vecinos en nuestra comunidad, y se decidió que fueran presidente y secretario dos vecinos, ya que en su momento decidimos que el turno correría de piso en piso... O sea, y como ejemplo, si hasta ahora habían sido presidente y secretario el 1º 1ª y el 1º 2ª, pues los siguientes en ocupar los puestos serían 1º 3ª y 1º 4ª...

La cuestión es que uno de los vecinos es extranjero y no habla nuestro idioma, y el otro no vive en el edificio (ya que tiene alquilado el piso a una familia que tampoco habla castellano).

Quería saber si se puede hacer algo para evitar que personas que no hablan nuestro idioma, y con las que no podemos mantener ningún tipo de diálogo entendible, puedan ser presidente y secretario.

Otra cuestión, en la misma reunión un vecino se ofreció ha hacer las tareas referentes a la cuenta corriente de la comunidad (se hace por Internet) tales como pasar los cobros, hacer transferencias... Y quería saber si yo puedo pedir las contraseñas de la cuenta corriente para hacer un seguimiento de los movimientos de la cuenta, ya que tengo serias dudas de que se haga buen uso del dinero de todos los vecinos. ¿Puedo pedir los datos de la cuenta corrienta para acceder y controlar los pagos y los cobros?

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La Comunidad es libre de elegir, por mayoría, a las personas que vayan a ejercer los cargos de Presidente (un propietario), Administrador y Secretario (el mismo Presidente o no). Estas personas que Ud. comenta, ¿han pedido que se respete el orden de manera que ellos sean nombrados Presidente/Secretario? En principio, no tendría mucho sentido que alguien que no vive en el edificio ejerza cargo alguno y, como bien dice, tampoco resulta práctico que lo haga alguien con el que no se pueden comunicar con facilidad. Por tanto, si están Uds. de acuerdo, pueden decidir "saltarse" el turno de estas personas.

En cuanto al acceso a la cuenta, una vez más, es la Comunidad la que puede decidir si los vecinos tienen acceso para poder controlar los movimientos. No es extraño que se dé acceso de consulta (no de operativa) a algún (o algunos) vecinos.

Se decidió que fueran estos vecinos extranjeros.... porque el siguiente de la lista (para ser presidente) se quejó y dijo que él no quería ser presidente porque si no tendría que estar en la comunidad durante los meses de verano...

Comprendo.

- Si a estas personas les tocaba el turno y la Comunidad decidió que fueran ellos, entonces el acuerdo es válido, aunque a priori no tenga mucha lógica.

- El hecho de ser Presidente no obliga a estar los 365 días del cargo en la finca. El Presidente puede irse de vacaciones, fines de semana o lo que considere oportuno. Nada obliga, de hecho, a que resida en la finca. Es resumen, si el único motivo para que el siguiente por turno no quisiera ser Presidente era el de las vacaciones, no debe preocuparse. Es más, si ésa es su preocupación, lo único que ha logrado es retrasarlo un año. ¿Qué hará el próximo año, cuando le toque por turno?

Por último, insistir en que, aunque la ley no obliga a que el Presidente resida en la finca, es lo más aconsejable. Lo habitual es que las Comunidades se salten los turnos de los propietarios que tienen la vivienda alquilada.

En nuestra comunidad se renueva la presidencia cada 6 meses.... O sea que a este vecino le tocaría ser presidente, si no me equivoco, de octubre a marzo (por lo tanto no le tocaría en verano).

Extraña forma de organizarse, me parece. ¿Hacen Juntas Ordinarias cada 6 meses, con aprobación de cuentas y presupuestos?

Bueno, igualmente, insisto en que el hecho de ser Presidente no obliga a nadie a estar permanentemente en la finca durante todo el mandato, dure lo que dure. Podría ser Presidente y disfrutar de sus vacaciones.

Ahora me surge otra duda.

¿Qué procedimiento debo seguir para que me den las contraseñas para consultar los movimientos de la cuenta corriente de la comunidad?

Le pedí la contraseña al anterior secretario y dice que yo necesito otra diferente para mi.

Si Ud. no ejerce cargo alguno, antes de poder tener el acceso a la cuenta, lo correcto sería que se aprobara en Junta que los propietarios pueden tener un acceso de consulta (sin operativa) a la cuenta de la Comunidad. Los bancos ofrecen códigos de acceso por Internet con estos fines. Todos los vecinos podrían disponer de las claves de acceso, que podrían ser únicas (dado que al no tener operativa, no sería necesario poder identificar quién está haciendo uso de las mismas).

Entonces en el acta de la reunión tendrá que aparecer un escrito donde ponga mi nombre y apellidos, y donde conste que tendré acceso de consulta a la cuenta corriente de la comunidad. Cierto?

No necesariamente.

Si el acuerdo es que cualquier propietario podrá tener acceso para consultar los datos de la cuenta, no es necesario que aparezca su nombre.

¡Gracias! 

El presidente dice que se tiene que votar en una reunión el hecho de que me faciliten o no la contraseña para consultar (sin hacer movimientos) la cuenta corriente de la comunidad. ¿Es esto cierto?

En efecto, es lo que yo también le indicaba en mis respuestas anteriores. Las decisiones en asuntos que afectan a la Comunidad, las toma la Comunidad.

Por otra parte, no veo el problema en realizar dicha consulta a la Junta de Propietarios. De hecho, Ud. misma se ha referido a esa posibilidad, al plantear si su nombre debía aparecer o no en el Acta de una reunión.

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