Instalación de ascensor en Mancomunidad

No sé si alguine me puede dar un poco de luz sobre el siguiente tema: Somos una finca que está ubicada en Madrid capital somos una comunidad de propietarios dentro de una mancomunidad de 3 portales, cada portal es independiente con respecto a los gastos habituales (cada portal tiene su cuenta en el banco y paga sus gastos habituales tiene su acceso independiente,...), solo compartimos patio interior, bajantes de agua, terraza superior y fachadas exteriores); el caso es que nosotros queremos instalar un ascensor en nuestra finca (tiene una antigüedad de 30 años y por aquel entonces no se instalaban) ya que hay varios vecinos mayores de 70 años y uno tiene problemas de movilidad y queremos hacer accesible el inmueble para ellos realizando las obras necesarias para hacer accesible el inmueble, liberándolo de las barreras arquitectónicas necesarias para ello (transformando actuales escaleras en rampas, instalando ascensor..).
Mi pregunta es si los otros 2 portales, los cuales conforman la mancomunidad de 3, pueden oponerse a que nosotros lo instalemos en parte necesaria del patio (Nuestro portal correría con todos los gastos de instalación y mantenimiento del ascensor) y si habría que notificárselo por escrito o que pasos habría que seguir para que todo fuera legal y poder sacar las mejoras adelante.

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Habría que ver las escrituras y estatutos de la mancomunidad si establecen algo y si el patio en el que se instalaría es zona común de la mancomunidad.
Si es zona privativa de su comunidad pueden instalarlo sin más y deberían informar a la mancomunidad.
Si es en zona común de la mancomunidad deben tratarlo en junta incluyéndolo en el orden del día para que sea aprobado en votación.
Actualmente hay ayudas para ese tipo de instalaciones de ascensor nosotros las hemos tramitado a algunos de nuestros clientes, no se si disponen de administrador de fincas si no es así o están descontentos nos ponemos a su disposición.
914254481/626764724
Buenos días Optimizo:
En el registro de la propiedad figura la división horizontal de la finca, y en el articulo final pone "... A la terraza general, donde están situados los tendederos del edificio total, que tiene acceso por las tres escaleras del edificio, sin que este delimitada por estas, para mejor aprovechamiento de la misma, siendo en su totalidad visitable se le dará uso y destino que la junta de propietarios tenga por conveniente, así mismo como al patio de manzana ajardinado" (que ya no lo es ahora ya que hace años alguien decidió que había que enlosarlo porque por la noche le molestaba los ruidos de los niños jugando, así como de prescindir de un administrador de fincas que en su día había y figuraba en la división horizontal y así multitud de cosas que deciden 6-7 personas).
¿Cómo podemos sacar adelante la instalación del ascensor?
Muchas gracias
¿Estamos hablando de la división horizontal de la comunidad o mancomunidad? ¿Tienen acceso los tres portales a ese patio?
¿Las votaciones de los asuntos de la mancomunidad las realizan sólo los presidentes de los 3 portales o como se realizan?
914254481/626764724
En un principio es la división horizontal de la mancomunidad de Noviembre de 1974 (fuimos al Registro de la propiedad a por él), ya que en ella va dando los coeficientes y normas de uso, el patio es compartido por los tres portales y las decisiones es un cachondeo, por que cuando se hace la reunión de la Mancomunidad asistimos nuestro portal (somos un 28,14% del total) los 6-7 vecinos estos que te comentaba (su comunidad son el 42,3%) y el otro portal que asisten 2- vecinos (20,33%), a eso ahí que sumar el garaje del cual los caciques estos hacen lo que le dan la gana ya que tienen plazas de garaje (9,23%), según les da en unas reuniones los locales tienen voz y voto y cuando no dicen que los locales no votan (cucharillas ni pinchan ni cortan) con lo cual tu medirás, hemos contenplado separar las comunidades, pero claro habría que reescriturar todo con lo que eso conlleva, no nos dejan el libro de actas ni para cambiar el presidente de turno de nuestra comunidad, por que dicen que ponemos lo que nos da la gana; cuando hay que ir a por algún certificado se vienen con nosotros con el libro,...
Te cuento otra anécdota la mancomunidad de 3 portales, hace una año con motivo de la ITE, hubo que hacer la correspondiente revisión, resulta que las otras 2 comunidades estaban de acuerdo con pasar la revisión en positivo (con el beneplácito del técnico que lo hacia dando un plazo de 2-3 meses para realizar la correcciones necesarias firmado en privado); por aquel entonces yo era el presidente de mi comunidad y me negué por lo que nosotros presentamos una ITE en negativo, lo que nos obligaba a realizar la obras de reparación de todos nuestros desperfectos. Ellos dijeron que 1º se arreglaba el patio de luces el cual compartimos y luego lo demás, el caso es que se presentaron 3 presupuestos 1 por comunidad y ellos decían que la tenia que hacer un determinado señor por que si, (investigando tenia deudas con hacienda y estaba dado de alta como pequeñas reparaciones, ¿no para obras de esa envergadura 50.000?), además nos enteramos que ha uno de ellos le estaba haciendo la obra de casa
de su hijo, además de que en otra ocasión que realizó unas obras en la comunidad pintó la terraza de 2 de ellos y al resto nada (¿trato de favor?), el caso es nos negamos a que lo hiciese ese señor y después de 3-4 reuniones muy tensas nos dijeron que cada uno se arreglase lo suyo, conclusión ellos hicieron la fachada del patio con ese señor, y como nosotros que teníamos la ITE negativa, hicimos el patio y la fachada que da a la calle y lo pagamos nosotros de nuestro bolsillo y pasamos ya la ITE.
En la reunión de la semana pasada nos dicen ahora que nos van a denunciar por que es una ilegalidad por que hemos hecho, que hemos hecho lo que nos ha dado la gana arreglando la fachada, solo hemos pintado los barrotes del color que tiene la comunidad y los ladrillos con agua a presión, con lo que no hemos modificado nada del aspecto exterior. ¿Qué te parece?
Por cierto ellos tienen la ITE en positivo y se están cayendo a cachos las terrazas de su comunidad.
Intentare ir por puntos;
La mancomunidad tiene que tener un presidente elegido según las normas que se establezcan en la escritura no hay más que votar a otro y a partir de ahí no tienen que pedir permiso a nadie para hacer nada, si estos señores hacen lo que quieren es porque ustedes (me refiero a todos los vecinos) se lo consienten.
Si saben que actúan de manera ilegal cámbienlos por gente honrada que estoy seguro que abunda en su comunidad no tienen más que convocar junta que aparezca en el orden del día y elegir otra persona.
En cuanto a su comunidad si no han cambiado el aspecto sino que la han arreglado sin más les pueden denunciar pero no van a conseguir nada, siempre les pueden denunciar ustedes por haber pasado la ITE sin estar en condiciones.
Esta situación va contra todos y le interesa unirse para cambiarla y ustedes pueden hacerlo no permitan que gente como esta haga lo que quiera me apena que haya este tipo de gente campando en muchas comunidades y que todos lo permitamos.
914254481/626764724
Hola Optimizo:
Muchas gracias por tus consejos y/o apreciaciones, lo tenemos complicado ya que esta "gente" como te comentaba manejan el 9,23% del garaje y 42,3% de su comunidad con lo que suman el 51,53%, claro está que no tienen el apoyo de todos lo vecinos con ellos pero ya se encargan ellos de conseguir la representación de la gente mayor y de los alquilados de del edificio y garaje para sacar el % necesario.
Lo pueden hacer ya se ha hecho en otras comunidades le voy a dar algunos consejos:
-No acepten votos de los alquilados aquí solo puede votar los PROPIETARIOS o aquellos que hayab delegado votos para esa reunión en concreto.
Todas las juntas que hayan aceptado votos de alquilados pueden ser impugnadas y los acuerdos tomados en ellas no tienen validez siempre y cuando no haya pasado un año.
-Reúnan el 25% de los votos y/o cuotas consigan con tiempo delegaciones para esa reunión cuando lo tengan organizado manden convocatoria con una plazo no superior a 6 días siendo extraordinaria podrían ser incluso menos pero ese plazo es razonable.
-No acepten delegaciones que no hayan sido firmadas para esa reunión y si no va el presidente o administrador a la misma nombren de los presentes un presidente y/o secretario provisional para esa junta según falte uno o los dos para que redacten y/o firme el acta.
En el orden del día de la convocatoria debe figurar el cambio de la junta de gobierno en virtud del art. 13.7 LPH.
Desde la firna del acta es firme el cambio y ya no podrán seguir cometiendo irregularidades.
En el plazo que les digo no van a poder reunir tantas delegaciones por mucho que quieran y como ustedes llevan tiempo haciéndolo conseguirán más.
Esto es cuestión de organizarse y hablar con los vecinos, explicarles lo que ocurre y reunir como ellos delegaciones, sobre todo en su edificio.
También sería importante que todos los pasos estén asesorados por un administrador de fincas para que no puedan impugnar o si lo hacen no consigan nada, nos ponemos a su disposición para realizarles las gestiones oportunas si creen conveniente.
Adjunto enlace por si quiere consultar este u otros artículos de la ley de la propiedad horizontal.
http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
No olvide que en esta vida querer es poder.
914254481/626764724

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