¿Está obligada mi madre a declarar en la Renta de 2014?

En el año 2014 mi madre recibe de la Seguridad Social:

  • Prestación del SOVI por vejez, de aproximadamente 400 euros mensuales ( a la que no se le practicó retención )
  • Pensión de viudedad desde mayo de 2014 de aproximadamente 700 euros mensuales (a la que no se le practicó retención)

Solo ha recibido rentas procedentes del trabajo.

En el borrador de la declaración de la Renta 2014 facilitado por Hacienda salen 12.800 euros aproximadamente de rendimientos del trabajo (suma de ambas) y dado que no se le practicó ninguna retención en el borrador la declaración sale positiva teniendo que pagar aproximadamente 800 euros.

Según el reglamento:

Están obligados a declarar (sea confirmando un borrador o presentando una declaración) todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Siempre que procedan de un solo pagador.
    • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
    • Cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad social y de Clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, Seguros colectivos, Mutualidades de previsión social, Planes de previsión social empresarial, Planes de previsión asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentación del modelo 146).

El límite se fija en 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  3. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
  4. Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Entiendo que tanto el SOVI como la pensión de viudedad las paga UN ÚNICO PAGADOR, la Seguridad Social.

Si nos ponemos en el primer caso (inferior a 22.000 euros) al ser un único pagador entendemos que no estaría obligada a presentar la declaración.

Pero hay excepciones en las que el límite para no declarar sería 11.200 euros y el único caso en el que podría encajar mi madre para estar obligada a presentar la declaración sería el caso f “Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener” (por lo que he leído este suele ser el caso de gente que percibe pensiones del extranjero a las que no les retienen).

Yo entiendo que el pagador (Seguridad Social) sí que estaba obligado a retener una vez que empezó a pagar la pensión de viudedad en Mayo pues ya era conocedor de que en el cómputo anual de 2014 la suma de ambas, prestación y pensión, le obligaba a ello.

La pregunta clave es saber si el pagador de los rendimientos del trabajo (Seguridad Social) estaba obligada a retener o no.

Yo entiendo que SI, que así debería haber sido, y de hecho desde enero de 2015 la Seguridad Social ha empezado a aplicar la retención tanto sobre la prestación SOVI como sobre la pensión de viudedad.

Mi conclusión es que la Seguridad Social estaba obligada a retener (aunque no lo hizo), y por ello entiendo que mi madre no estaría obligada a declarar este año.

¿Estoy en lo cierto?

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Entiendo que su madre no está obligada.

http://finanzas-personales.practicopedia.lainformacion.com/declaracion-de-la-renta/como-saber-si-estas-obligado-a-hacer-la-declaracion-de-la-renta-16521

No obstante, para quedarse más tranquila puede usted llamar al teléfono de Hacienda y hacerles la consulta directamente.

1 respuesta más de otro experto

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Efectivamente se trata de un solo pagador, la seguridad social, aunque en sus datos fiscales aparezcan en dos registros separados. También se trata de una entidad que no está exenta de practicar retención. Por lo tanto, en este caso se tiene en cuenta el límite de 22.000 euros y por consiguiente, no hay obligación a presentar declaración.

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