Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Si lo desean, pueden encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web. Trabajamos con asociaciones de toda España.
La publicidad, siempre ha sido una actividad económica y la entidad debe darse de alta en Hacienda y presentar las correspondientes declaraciones de IVA e impuesto de sociedades como parcialmente exentos, además del modelo 347 de operaciones con terceros (esto aunque no tenga actividad económica y si llegara a los 3.006 € con clientes o proveedores). Solo en algunos casos, como las entidades declaradas de utilidad publica o las fundaciones, pueden firmar acuerdos de colaboración empresarial.