¿Los contratistas/albañiles deben tener un seguro obligatorio contra las contingencias meteorológicas?

Están reformando el tejado de nuestra casa unifamiliar. Justo el día en que levantaron todas las tejas y la rasilla que las sustentaba, cayó una gran tormenta. Aunque pusieron plásticos para cubrirlo lo mejor posible, finalmente se ha colado agua y ha salido una gotera (incluso se ha abombado el pladur del techo).

Le he preguntado al contratista si tienen algún tipo de seguro que cubra este tipo de imprevistos y me dice que no, que lo taparon lo mejor que pudieron y que ha sido mala suerte.

Supongo que mi seguro de hogar no lo cubrirá, dado que en el momento de la tormenta ni siquiera había tejado que protegiera el techo, pero ¿el contratista no debería tener un seguro que protegiera al cliente contra este tipo de imprevistos? ¿Debo correr yo con los gastos de la reparación del techo?

4 Respuestas

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Si es cierto, la empresa de la reparación de la cubierta debe tener un seguro que ampare sus riesgos por responsabilidades que le sean achacables en la ejecución de sus trabajos. Mi consejo es que hay que reclamar a la empresa contratada, por la vía amistosa o judicial, pero los daños se producen durante los trabajos, para los que ha sido contratada.

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Efectivamente su seguro de hogar no le va a cubrir ese tipo de daño ya que esta expresamente excluido en este tipo de pólizas los daños producidos durante obras mayores en las viviendas. Lo que procede es una reclamación al contratista que le esta realizando la obra el cual debería de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que debe de cubrir este tipo de circunstancias.

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El seguro de hogar no se va a hacer cargo de los daños. Tiene que ser el seguro de responsabilidad civil del contratista o, en su defecto, el propio contratista el que se haga cargo de los daños, ya que son daños derivados de un trabajo que dicho contratista está realizando en tu domicilio. El seguro de responsabilidad civil de la actividad es obligatorio y está para estos casos en los que la propia actividad ha ocasionado de una manera u otra cualquier desperfecto.

Consulta con tu seguro de hogar por la cobertura de servicio jurídico por si ellos quieren llevar esa reclamación con un abogado de tu propia compañía. Eso te facilitaría las cosas.

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El seguro de tu hogar no lo cubre, ya que hay una modificación en el continente y no se ha notificado a la cía, la compañía entiende que tu tienes el tejado en tu casa y por eso asume el riesgo al contratar.

La empresa tendría que tener un seguro de responsabilidad de la actividad que desarrolla, si bien no es obligatorio y en el supuesto de que tu le reclames es el constructor por si mismo el que tiene que pagar los daños que cause.

Lo que no te puedo decir es si es culpa de el o del tiempo, eso lo tendría que valorar un perito.

Si tienes alguna duda mas me lo dices.

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