Como imputo en el IRPF inmuebles heredados?

Tengo una duda sobre como imputar en la declaración de la renta unos inmuebles heredados.

Los inmuebles pertenecían a la sociedad de gananciales que formaban mis padres, disuelta al fallecimiento de mi padre con fecha 22/02/2014.

La adjudicación de la herencia se realiza el 14/07/2014 y como consecuencia de ella, heredo el 50% de la nuda propiedad de dichos inmuebles y mi madre mantiene el otro 50% de la misma y el usufructo, salvo en su vivienda habitual, en la que conserva la plena propiedad de la misma.

En mi declaración, tengo entendido que no debo incluirlos, ya que no dispongo del uso y disfrute de ninguno de ellos.

En cuanto a la declaración de mi madre, tengo muchas dudas sobre como imputar dichos inmuebles y agradecería que me orientarais sobre cómo hacerlo.

En su vivienda habitual, en la que mantiene la plena propiedad tras la adjudicación de la herencia, ¿debe indicar 100% propiedad por los días que van desde la adjudicación de la herencia hasta 31/12/2014 (170 días)? Entiendo qué en la declaración a realizar de mi padre, indicaría 50% propiedad hasta la fecha de fallecimiento, ¿22/02/2014 (52 días)? Si es así, ¿Cómo reflejo en la declaración de mi madre la situación de ese inmueble hasta el fallecimiento de mi padre? Porque esa vivienda era un 50% de mi madre hasta que murió mi padre y un 100% tras la adjudicación de la herencia…

En el resto de inmuebles, yo me adjudico el 50% de la nuda propiedad y ella el otro 50% y el usufructo. Entiendo que en la declaración de mi padre, sería igual que en el caso anterior y se indicaría para dichos inmuebles 50%, propiedad hasta la fecha de fallecimiento, 22/02/2014 (52 días). En cuanto a la declaración de mi madre, al igual que en el caso anterior, no tengo claro como reflejar esta situación en la declaración.

Os agradecería enormemente si me pudierais orientar sobre este asunto.

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Parece algo lioso pero vas bien encaminado. Voy a intentar esquematizarlo lo mejor posible:

Renta de tu padre: 50% propiedad todos los inmuebles hasta la fecha de fallecimiento.

Renta tuya: al ser nuda propiedad lo que heredas, no hay imputación de tentás.

Renta de tu madre: vivienda habitual 100% propiedad (como no tributa no hay opción de separar por días)

Resto de viviendas: 50% propiedad todo el año; 50% usufructo desde la fecha de fallecimiento de tu padre hasta el 31 de diciembre, tributando por ello.

Por último recuerda que en este caso es obligatorio que la renta de tu padre sea en modalidad individual y que en la declaración debe aparecer un representante.

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