Propietario de parcela inscrita en R.Propiedad, sobre la que la Junta CyL tiene construido un edificio público.

Dispongo de un terreno heredado inscrito en el Registro de la Propiedad. Resulta que sobre esa parcela hay construido un edificio público desde hace bastantes años. La administración no puede acreditar la transmisión. ¿A quién corresponde la propiedad del edificio?

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Un edificio público requiere una declaración de obra nueva y, en su caso, división de la propiedad horizontal. Estas escrituras ha de otorgarlas necesariamente el titular de la parcela, entre otras razones porque los permisos necesarios para declarar la obra nueva (ayuntamiento, certificados de los técnicos) solo se los pueden entregar al propietario.

Por tanto, es plausible pensar que la propietaria del terreno es la misma que la del edificio, ya que ambos conceptos no se pueden disociar jurídicamente: el propietario de un terreno lo es de lo que esté encima y lo que esté debajo. Debe usted por tanto comprobar que esa parcela es efectivamente suya, porque todo parece indicar que quizás se trate de otra.

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