Tributación de los ingresos por alquiler del apartamento de la playa

Tengo un apartemento en la playa a nombre de mi esposa, vivimos en la comunidad valenciana y el apartamento también se encuentra en esta comunidad. Somos los dos jubilados, mi esposa cobra mínimos en su pensión pero yo no. Mi pregunta es la siguiente: ¿Puedo tributar yo por los ingresos de apartamento para evitar que los mínimos de la pensión que cobra mi esposa se vean afectados?. En caso afirmativo, ¿el contrato de alquiler deberia ir a mi nombre?. Por otra parte, tengo entendido que desde el año pasado es obligatorio registrar en la Conselleria de Turismo las viviendas turísticas susceptibles de arriendo, ¿el registro de dicho apartamento también debiría ir a mi nombre?.

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Si la titular en su mujer, los ingresos debería imputarlos ella.

Dependiendo de si se trata de apartamentos o vivienda turística tendrá que hacer una gestiones u otras en el registro de turismo.

Si no dan servicios junto con el alquiler no deben repercutir IVA.

No obstante póngase en contacto con nosotros si quiere que veamos su caso en detalle, contamos con especialistas en el sector turístico y vacacional.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Si el apartamento esta solo a nombre de su mujer, entendemos que es ella quien ha de imputarse una renta como segunda vivienda o declarar el alquiler.

En cuanto a los apartamentos, al no ser vivienda habitual, tributarían también IVA, además del IRPF. Efectivamente, existe una legislación especifica en la comunidad valenciana, que puede obligarle a inscribir el apartamento en el registro especifico y cumplir con ciertas condiciones.

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