1. El usufructo no es de la vivienda, es de la herencia. Hay que contar el total de la herencia, haya en ella vivienda o no. Luego un tercio, el llamado de legítima estricta es para los hijos y otro, el tercio de mejora hay que dejarlo a uno o algunos descendientes. Se puede dejar todo a uno, a varios a partes iguales o como se quiera, la única condición es que sea descendiente (puede ser un nieto aunque su padre viva, etc). De existir viudo o viuda no separado ni divorciado, tiene derecho al usufructo de ese tercio.
2. Debe aplicarse por ley igual que las legítimas, pero si se hace testamento, lo correcto es hacerlo constar, pues en principio cuando hay testamento, se hace lo que dice en él. Si una legítima o un usufructo viudal no constan, se podria dar el caso de que el resto de herederos se desentendieran del asunto y, aunque el notario probablemente les aconsejara que debían pagarlo porque la ley lo dispone así, el único que podría obligarles es un juez, lo que llevaría a un litigio, con la consecuente pérdida de tiempo y dinero.
3. Si. Igualmente le corresponde el usufructo. Lo que no hay es sociedad de gananciales y por lo tanto de las ganancias del conyugue durante el matrimonio no le corresponde nada.
3. Como te digo el usufructo es de un tercio del total. Si se hace testamento se puede disponer que el usufructo se aplique a la vivienda, pero tal vez no alcance a la totalidad de ella. Hay que tener en cuenta que el tercio de la legítima estricta es para los hijos (o descendientes que les sustituyan si alguno de ellos ha fallecido) de manera inmediata. Si al dar en usufructo la vivienda el resto de la herencia no alcanzara para satisfacer ese tercio de legítima estricta, y ellos exigieran su parte, se tendría que sacar de la vivienda lo que faltara, incluso vendiéndola si fuera el caso. En estos casos para evitar problemas al cónyugue viudo es frecuente hacer constar que aquel descendiente que reclame contra los términos del testamento, tendrá solo la legítima estrcta y sele excluirá del tercio de mejora. (Esto ya son matices que cada uno tiene que valorar según su voluntad)
4. El dinero del banco es del titular de la cuenta. Si la pareja tiene la cuenta conjunta, se presupone que la mitad es de cada uno. Si el difunto es el único titular, el dinero forma parte de la herencia igual que el resto de bienes y al cónyugue no le correspondería mas que el usufructo del tercio de mejora (que podría incluir o no dinero)
5. El padre o madre que administra los bienes de su hijo porque éste es menor, no puede venderlos sin autorización judicial, excepto si el hijo es mayor de dieciséis años y autoriza expresamente la venta.