Para aproximarnos un poco a tu duda vamos a interpretar el caso.
Están claras las siguientes garantías mínimas legales:
1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.
Por tanto, seria de gran ayuda que señalaras el convenio colectivo en el estás incluida, ya que creo entendido que en el sector privado, a un auxiliar de enfermería se le acaba aplicando el convenio del sector y no uno a su labor profesional.
Imagino que en el contrato laboral no se especifica cuánto tiempo de descanso, ni cuánto tiempo para comer tenéis, porque lo normal es remitan al convenio o al estatuto de trabajadores. Pero tienes que mirarlo por si lo especifica claramente.
2. La distribución del tiempo de trabajo deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley.
3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.
4. Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración NO INFERIOR A 15 MINUTOS. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
¿Puede ser mayor?, sí. Si así lo indica el convenio, o así lo propone la empresa como mejora de condiciones del puesto de trabajo a nivel organizativo e interno en la relación laboral.
5. El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Por tanto, yo te diría por partes:
a.- El tiempo de descanso que tenéis es exclusivamente para descanso, ni para comer ni para estar de guardia o pendiente de los quehaceres habituales. Para eso está un gerente o responsable, para que la planificación y organización de los turnos y las jornadas permitan este hecho.
Que alguien necesita comer (o cualquier otra cosa) durante este breve periodo, lo normal es que se le permita: o bien dentro con unas instalaciones mínimas y adecuadas, o bien fuera.
No existe impedimento legal para que un empleado utilice ese tiempo de descanso, aunque se tiempo efectivo de trabajo, para lo que crea oportuno siempre que cumpla con la voluntad de recuperarse del desgaste acumulado durante parte de la jornada laboral. Por tanto, salir a fumar está contemplado como una posible acción que alguien quiera realizar en ese tiempo, siempre que no contravengan otras disposiciones o normativas (internas/legales)
b.- En el horario que expones, de 8h. A 16h., está claro que no tenéis que no existe una partición de jornada donde exista un periodo de tiempo no efectivo de trabajo para comer, por tanto, cada empleado o empleada comerá tras concluir su jornada a las 16h.
En el horario de 12h. A 20h., sería de buen cristiano organizar la jornada para garantizar que el empleado pueda alimentarse convenientemente, pero en realidad no existe obligación ni derecho de comer durante el tiempo de descanso. O se come antes de entrar, y se complementa durante el tiempo de descanso, o la empresa incluye una paralización de jornada que obligaría a entrar antes o a salir después.
Sintetizando, no existe motivo de despido, ni comisión de faltas, por utilizar el tiempo de descanso sólo para descansar, incluso si alguien necesita salir del recinto.
Otra cosa, es vuestra capacidad de ajustar este supuesto al mínimo reglamentario, porque la situación es irregular. Lo que está claro, es que el despido es siempre una amenaza para justificar anomalías e irregularidades.