Obligación de registrar el fin de obra

Quería saber si es absolutamente obligatorio como promotor registrar el fin de obra e inscribir las fincas en el catastro para realizar una venta de unas viviendas

Respuesta

Para que una vivienda sea considerada como tal con su correspondiente cédula de habitabilidad, se necesita la licencia de primera ocupación por parte del ayuntamiento.

Para la licencia de primera ocupación necesitarás el final de obra de arquitecto y aparejador y el alta de la edificación en el catastro mediante el modelo 902n -entre otros documentos-. Mientras no obtengas el final de obra el inmueble se considerará una obra y no una vivienda.

La venta se podría efectuar pero con un valor mucho menor al que tuviera si fuera vivienda y nunca podría venderse escrituralmente como vivienda.

Sobre los problemas con los técnicos puede dirigirse al colegio de arquitectos y aparejadores para realizar sus pertinentes quejas si así lo considera oportuno.

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Respuesta

Entiendo que has hecho la obra como promotor, y que ya la has acabado. Pero alguien te ha hecho los planos, se ha hecho cargo de la "dirección de obra", y se ha ocupado de los permisos, ¿no?

Gracias Francisco,

Efectivamente, soy el promotor. El problema es que el director de obra, por asuntos muy enrevesados que valdrían para abrir muchos temas, no proporciona la documentación que me falta (y le corresponde entregarme por ley) para firmar con el notario y proceder a registrar el fin de obra que desde hace tiempo se encuentra visado por ambos colegios. La venta es inminente y los requerimientos judiciales para conseguir dicha documentación llevan más tiempo del que dispongo. Saludos

Yo creo que, para vender, tienes que haber registrado el finiquito de obra, y comunicado el cambio en el Catastro. Pero, para ir sobre seguro, creo que lo mejor que puedes hacer es preguntarle al Notario qué documentos te va a exigir para formalizar la compra-venta que estás planeando, y actuar en consecuencia. También podrias hacer la operación en documento privado, pero no creo que el comprador lo acepte, ni que el Notario lo permita.

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