Repercusión IBI, gastos escalera,obras en alquiler

Estamos viviendo de alquiler en un piso de renta antigua desde el año 1980 por el cual pagamos a la propietaria un alquiler que engloba :

-La renta, que se actualiza en función del IPC de marzo.
- IBI: la propietaria paga el IBI anual y lo repercute íntegro ( divido en 12 ) en el alquiler mensual.
-Contribución y fondo de escalera. Lo mismo que le IBI, lo paga ella y lo repercute en el recibo.
-Obras

Para poder calcular nosotros bien el alquiler nos surgen una serie de dudas.

1. Sabemos que las obras ( se entinede que las efectuadas en la comunidad) no estamos obligados a pagar todo el importe nosotros... Si en el contrato no pone nada ¿qué porcentage le toca pagar al inquilino? Una vez aplicado, ¿es normal que este importe ya quede fijo en la renta para siempre? Por lo que tengo entendido sólo le deberíamos pagar el 12% del importe que el propietario pagó no. Sabemos que para el mes de Agosto quieren hacer en la comunidad unas derramas por unas obras que deben hacerse por una serie de desperfectos en un par de balcones. En este caso, por este tipo de obras ( son elementos comunes de la fachada ) ¿También se aplicaría lo mismo? Y también tienen el proyecto para instalar un ascensor en la finca. Al tratarse de una obra de mejora ( en la finca no hay ascensor ) ¿También lo podría repercutir?

2. El importe tanto del IBI como de los gastos/contribución que se nos repercute, ¿debe ser el mismo que paga el propietario o debe tener algún incremento más? Por ejemplo, en los gastos de comunidad sabemos que estamos pagando más que la propietaria paga: desde mediados de 2013 se hizo una disminución que se ha mantenido hasta ahora pero a nosotros nos ha continuado cobrando lo mismo. Si estos gastos aumentan ¿al inquilino ya se le deben quedar siempre así, como pasa como el tema de la repercusión de las obras, o en este caso no?

Decir que en el contrato sólo pone que corren a cuenta del inquilino los servicios individuales como agua. Luz, etc... Las obras de conservación de la vivienda, los gastos de porteria si la hubiera y los gastos de tasas de basuras.

2 respuestas

Respuesta
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Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo( recibos, cartas, comunicaciones, requerimientos, etc..) y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos.

Respuesta
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Sin examinar el contrato, y documentos derivados, poco podemos decirle.

Si necesita un estudio en profundidad, o una respuesta más amplia, de su caso puede llamarnos al 952 609 375 o escribirnos a [email protected] para solicitar una cita con nuestros profesionales.

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