Para jubilación, los hijos suman como tiempo cotizado

Tengo 61 años con 24 años cotizados, me dijeron ( no se si será cierto ) que por los hijos que se han tenido ( cuatro en mi caso ) se suma tiempo de cotización por cada uno, me podrían alguien informar si esto es cierto, y si es así, ¿cuánto tiempo?.

Respuesta
1

Los hijos en determinadas circunstancias pueden dar lugar a bonificaciones que consisten en sumar días de cotización por partos y/o cuidados de hijos.

Existen dos beneficios independientes relativos a los hijos, por los que se reconocen días como si estuviesen cotizados. Uno es de beneficio por partos y otro el beneficio por cuidado de hijos

Beneficio por parto: son válidos los partos normales (hijos nacidos) y abortos de más de seis meses alegados por la mujer y que se hayan producido cuando residía en España. Se conceden 112 días de cotización por cada hijo o 14 días más, de cotización si se trata de un parto múltiple. Los días de bonificación por parto o aborto, se contabilizan a partir del día del parto y sólo se tendrán en cuenta MIENTRAS NO COINCIDAN CON PERÍODOS DE COTIZACIÓN EFECTIVA.

Es decir si en los 112 días siguientes al parto o el aborto (o los que correspondan en caso de partos múltiples), no tuvo cotizaciones se le hará la bonificación, pero si cotizó algún día en ese periodo, esos días no se le bonificarán.

Este bonificación por partos, se aplica tanto en la antigua como en la nueva legislación.

Beneficio por cuidado de hijos o menores: son válidos los hijos nacidos, adopciones y acogimientos que alegue el solicitante de la pensión independientemente de su residencia. Esta es una bonificación a la cotización de hasta 270 días por hijo, con máximo por cuidado de todos los hijos de 1.825 días.

De esta bonificación podrá beneficiarse cualquiera de los progenitores, pero solamente uno de ellos por cada uno de los hijos.

Por tanto, un hijo únicamente genera este beneficio para un progenitor, por lo que si el otro progenitor ya ha disfrutado del beneficio para alguno de sus hijos, el otro sólo podrá hacerlo para el resto.

Al igual que para la bonificación por partos, es necesarios que NO HAYAN EXISTIDO COTIZACIONES EN UN DETERMINADO PERIODO, pero en esta caso es más amplio, ya que existe un periodo de referencia. Por cada hijo el "Período de referencia”, durante el cual tiene que haber días sin cotización para poder tener el beneficio por cuidado de hijos, se inicia 9 meses antes del nacimiento o 3 antes de la adopción o acogimiento y finaliza seis años después de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento.

Esta bonificación solamente existe en la nueva legislación.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas