Puedo poner un piso en nombre de mi hija?

Voy a comprar un piso pequeño (sin hipoteca) y pensaba ponerlo a nombre de mi hija de 24 años. Ella no tiene otra vivienda, yo si.
¿Qué ventajas hay? ¿Tendrá qué hacer la declaración de la renta por tener propiedad? Ella está a punto de empezar a trabajar, acaba de terminar sus estudios, ganara menos de lo mínimo estipulado para tener que hacer la declaración. ¿Esto lo puede perjudicar cuando ella quiere comprar su propia casa?

Respuesta

Piensa que ella es la que figurará como compradora en el documento de compra-venta que firmará ante el Notario y, por tanto, el dinero que entreguéis (normalmente en cheque bancario) tiene que haber salido de su cuenta en el banco, no de la tuya. Para ello tienes que hacer previamente un traspaso de tu cuenta a la suya por el importe correspondiente. A ello se le llama una "donación", la cual tributa en el IRPF. Poneros en contacto con el Notario que vaya a redactar y formalizar el documento de compra-venta, para que él se ocupe de los detalles y trámites correspondientes.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto, que les estudie su caso concreto. Si lo desea, puede encontrar información de nuestro despacho jurídico, fiscal y contable en nuestra web.

Dependera de su comunidad autónoma, el importe a pagar, pero se trata de una donación y por lo tanto, hay que documentarla y liquidar el impuesto correspondiente.

Ademas, si esta no será la vivienda habitual de su hija, le obligara a presentar declaración de renta, bien por la renta del alquiler, bien por la imputación de rentas.

Incluso, esto la elimina para solicitar determinadas viviendas de protección oficial, al ya contar con una propiedad o para ciertas ayudas.

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Es necesario realizar una donación previa a la compraventa y para ello otorgar la correspondiente escritura de donación ante Notario y liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de Donaciones. Si tu hija es residente en la Comunidad de Madrid, el impuesto sobre Donaciones está bonificado en un 99% sobre la cuota resultante.

Otra opción es firmar un contrato de préstamo entre particulares sin intereses entre tu hija y tú. Está sujeto a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas pero EXENTO del pago, por lo que se podrá justificar ante el Ministerio de Hacienda la procedencia del dinero necesario para adquirir la vivienda.

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