¿El reparto de beneficios de una sociedad civil DEBE ser proporcional a las aportaciones de capital realizadas por los socios?
Vamos a crear una sociedad civil entre tres socios, y debido a que uno de ellos ya tenía trabajo avanzado cuando los otros dos nos involucramos en el proyecto, consideramos justo que dicho socio sea el socio mayoritario (ya que él tuvo la idea, inició el proyecto solo y en el futuro probablemente también dedique más tiempo a la empresa que los otros dos socios).
Mi duda está en que en todos los modelos de contrato de S.C. Que veo por internet, se incluye este párrafo a la hora de indicar las aportaciones de capital:
"El concurso de los socios, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente sociedad civil, será proporcional a su participación en el capital social, que son las siguientes:
D. Xxxxx aporta XX, XX€, corresponde porcentaje del X%.
D. Xxxxx aporta XX, XX€, corresponde porcentaje del X%."
Mi duda por lo tanto es, ¿aunque aportemos todos el mismo capital, podría asignársele un 30% a un socio, un 30% a otro y un 40% al otro? Si es así, ¿Cómo debería reflejarse en el contrato?