Reescriturar un piso (vivienda habitual)

Mis padres tienen su piso(vivienda habitual), en régimen ganancial, a nombre de los dos. En caso de que uno de los cónyuges falleciera, ¿tienen qué escriturar el piso de nuevo al cónyuge que quede?

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Habitualmente, aunque dependerá de si hay testamento y de la comunidad autónoma, cuando se fallece, los herederos son los descendientes, de la parte de la propiedad del fallecido (50%), y la viuda o viudo, tendrá un usufructo sobre esa parte, mas su 50% de propiedad.

Cuando se realiza la adjudicación de la herencia, se aporta esta escritura al registro de la propiedad, para cambiar la titularidad.

Entonces no te obliga la ley a cambiar el piso al 100%, a nombre del viudo p viuda no?, 

Si los herederos renuncian o en el testamento, y conforme a la legislación, puede dejar el bien al viudo/a, esto se hace en la adjudicación de herederos.

Pero como le hemos indicado, normalmente, la vivienda no la hereda el viudo/a, que solo hereda el usufructo, y son los hijos quienes son nudos propietarios del 50%.

Aunque el registro no es obligatorio, tarde o temprano hay que hacer la inscripción y siempre mejor hacerla ahora, pues evita posibles problemas en el futuro.

En cualquier caso, debe ponerse en manos de un abogado, que les estudie su caso concreto.

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