Que cosas se pueden desgravar

No se muy bien que cosas a nivel particular se pueden introducir en la declaración

Me han comentado que se puede desgravar el adsl, en mi caso me acabo de independizar y tramite un alta nueva de adsl +teléfono +tele, no se si se eso se podrá
También me comentaron que el tema boda también se puede hacer algo, en el tema de la boda además como estoy pensando en casarme me gustaría informarme, más que nada en el tema de regalos y eso, como hay que hacer con hacienda, me gustaría que alguien me pudiese informar

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Si usted no realiza una actividad económica o es arrendador de inmuebles poco va a poder desgravar.

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Desde luego, el adsl no es desgravable. Y me temo que los regalos de boda tampoco. Además, estar casado sólo beneficia si uno de los cónyuges tiene muy pocos ingresos o ninguno, al poder realizar la declaración conjunta y obtener una reducción de la base imponible mayor (art. 84 LIRPF).

Respecto a lo que es deducible, varía según la Comunidad Autónoma. Las deducciones se establecen, con carácter general, a partir del art. 80 de la Ley: deducción por maternidad, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo del contribuyente, etc.

Hay que tener en cuenta que para el año 2015, la ley ha sufrido cambios sustanciales.

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Actualmente, si usted no realiza una actividad económica, no se puede deducir o desgravar casi nada... y menos el teléfono o los gastos de la boda...

En cuanto a los ingresos de una boda, en algunos casos, podrían llegar a considerarse donaciones, pero no conocemos ningún caso en que se halla reclamado a los novios, siempre que no les regalen una casa o un coche, por ejemplo... Por lo tanto, nadie declara estas cuestiones.

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