Cambio de la denominación del préstamo de yenes a euros y tratamiento fiscal a efectos del IRPF.
De acuerdo al artículo 33.1 de la LIRPF, “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”. Según la literalidad del precepto citado, y teniendo en cuenta que la operación descrita no se desarrolla en el ámbito de una actividad económica, tal y como se ha indicado por parte de este Centro Directivo en consultas anteriores (V 1054-08; 1832-04…) en el caso de referencia se producirá una pérdida o ganancia patrimonial cuantificable, respectivamente, en el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.
3º) Cambio de la denominación del préstamo de yenes a otra moneda distinta del euro y tratamiento fiscal a efectos del IRPF.
De forma similar a lo referido en el apartado anterior, debe señalarse que la literalidad del artículo 33.1 de la LIRPF implica considerar que cuando se cambie la divisa en que se establece dicha deuda por otra divisa, podrán producirse ganancias o pérdidas patrimoniales, que vendrán dadas, respectivamente y como antes se refirió, por el importe en euros del aumento o de la reducción de la deuda pendiente, consecuencia del cambio de divisa.
Efectivamente creo que tienes un pérdida patrimonial que has de declarar en tus declaraciones del IRPF de cada ejercicio (entiendo que en tu caso es 2009 ) y en el tema de apartados la verdad no tengo ahora aquí delante el modelo pero vamos que eso te lo resuelven con una llamada al teléfono general del 901 33 55 33.
Lo que no tengo tan claro es si te servirá de algo en esos ejercicios (si no tienes ganancias patrimoniales) obviamente sí te valdrá de algo si tienes ganancias a futuro.
Bueno un saludo