Separación sin extinción de condominio

Me estoy separando y el abogado que tengo es poco explicito y no me entero muy bien. Y el convenio regulador pone que le cedo el piso y la hipoteca del mismo a la otra parte. Se va ha realizar cambio de titularidad de la hipoteca a nombre suyo en el banco, pero no vamos a realizar la extinción de condominio, ni vamos a realizar escrituras nuevas del piso.

Mis preguntas son las siguientes: después de realizar esto. ¿Cuál es el siguiente paso? ¿Hay qué pasar por el registro de la propiedad? ¿Quién tiene que ir? ¿Puedo ir yo? ¿Qué documentación hay que aportar?.

Creo que a pesar de que le ceda yo el piso, ¿en las escrituras originales seguiré apareciendo yo como propietaria no? En un futuro si pasa algo con el piso me pueden reclamar algo a mi, es decir, ¿se le cae una maceta del piso y nos denuncian?

¿Me pueden reclamar a mi?

3 Respuestas

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Deberá pedirle explicaciones concretas a su abogado.

Pero si usted cambia el crédito hipotecario, debería hacer también la disolución del condominio o el propio banco pondrá problemas con la hipoteca.

Si no cambia la propiedad, en algunos casos, puede seguir siendo responsable, pero principalmente, la otra parte puede encontrarse con un embargo por una deuda de usted...

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Hay dos conceptos diferentes: "extinción del condominio" y "cambio de hipoteca", los dos son diferentes:

Por ejemplo, si su piso vale 200.000 euros, suyo son 100.000 y de ella otros 100.000. Cuando se realiza la extinción del condominio (en vez de realizar una venta que tiene más impuestos) usted cede la propiedad de su mitad a su exesposa, a cambio de una compensación económica, porque usted le esta dando 100.000 euros. Eso de la compensación depende de ustedes. Si no hace la extinción del condominio, el piso sigue siendo de los dos.

El cambio de nombre de la hipoteca es hacer una nueva hipoteca donde ella pagará lo que queda de hipoteca, pero como no han hecho la extinción del condominio, cuando se termine de pagar la hipoteca el piso sigue siendo de los dos.

Lo normal en un divorcio es, primero, hacer la extinción del condominio y, segundo, hacer el cambio de nombre de la hipoteca.

Si usted tiene problemas económicos en el futuro y no han hecho la extinción del condominio, le pueden embargar el piso a ella aunque esté pagando la hipoteca, porque el piso sigue siendo de su propiedad.

Buenas, pero yo no quiero nada, le cedo todo del piso lo bueno y lo malo.

SI en un futuro habría algún problema, yo con presentar la sentencia de divorcio y el convenio regulador en el cual pone que el es dueño del piso, ¿ya valdría no?

Un saludo

Gracias

Tiene que hacer la extinción del condominio (aunque se lo ceda sin cobrar nada), para que usted ni figure como dueño del piso. Mientras no lo haga es dueño de la mitad con todas las consecuencias buenas o malas.

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Vd. Lo primero que debe hacer Vd. es cambiar de Abogado, ya que Vd. Misma manifiesta que este profesional es poco " explicito" y eso se traduce en una falta de confianza en su Representante Legal, motivo más que sobrado para cambiar de profesional, porque si presuntamente Vd. Le abona religiosamente sus honorarios, la obligación del Abogado es mantener al cliente puntual y debidamente informado, hecho que según Vd. Manifiesta no es así, además a la vista esta, de lo contrario no entraría Vd. En un foro con una batería de preguntas que denota que no se esta Vd. Enterando de nada.

Hemos tenido para su información una extinción de condominio que ha durado Siete años y ninguna Entidad Bancaria en España, saca de la misma a un titular si no hace una novación de hipoteca.

Asesórese bien por favor porque el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento.

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