¿Puede el banco ofrecerme una vivienda?

Tengo alquilado un piso, la propietaria debe dinero de la hipoteca y demás, me ha dicho que tengo que ir al banco ha hablar con el director para que le ingrese el alquiler allí.. Cosa que no entiendo. Mi pregunta es la siguiente teniendo mi nomina fija, y trabajo de hace 8 años, el banco me puede dar la posibilidad de quedarme con el piso, ¿o me pedirán que me subrogue? Yo estoy bien de alquiler pero si el banco me lo ofrece me lo podría quedar. ¿Qué opináis?

2 respuestas

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado, que le estudie su caso concreto.

Puede que el propietario ya no lo sea, pues se haya ejecutado la hipoteca y por lo tanto, el nuevo propietario sea el banco. En cuyo caso, han de informarle por escrito y efectivamente tendrá que pagar al nuevo propietario.

También puede ser que el propietario no quiera llegar a la ejecución y tenga un acuerdo con el banco para que usted pague en la cuenta donde le cobran la hipoteca y así paralizar el embargo e ir poniendo al día la misma... En cualquier caso, todo debería hacerse por escrito y en los ingresos indicar el concepto...

Si el banco se ha adjudicado la vivienda, efectivamente, podría proponerle comprar o ser usted quien lo proponga... Otra cuestión es las exigencias en cuanto a la concesión de la hipoteca, que deba cumplir y usted debe valorar.

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Lo que entiendo es que su casero debe la hipoteca al banco y como usted es buen pagador y el casero mal administrador, el banco querrá cobrar de forma segura la cuota de la hipoteca directamente de usted.

Tendría que preguntar en el banco o a su casero a qué acuerdo han llegado... lo mismo, si paga usted directamente al banco, no le embargan el piso al casero. En este caso usted no tiene nada que hacer, pues como su casero "paga" (por usted), la propiedad sigue siendo del casero y no del banco.

Otra cosa es que el casero no salga de las dificultades económicas y el banco vea peligro, si todos se ponen de acuerdo, pueden subrogar la hipoteca y compra de la casa, es decir, que usted sustituye al casero en derechos y pagos... si el banco ve en usted un buen cliente para ello.

Por tanto, primero, saber por qué va a pagar usted directamente al banco y a lo mejor todo se acaba ahí o, segundo, saber si ha sido embargado su casero o va a serlo.

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