La verdad es que no entiendo bien la pregunta pero me parece que hace referencia a un embargo por un importe que excede el importe de la deuda.
Una vez confirmado el importe total pendiente, es decir, principal + intereses ordinarios + mora + costas en su caso + etc etc etc ... si finalmente se confirma que el total pendiente es inferior al total embargado, procede la devolución, lógicamente.
Bien es cierto que dicha devolución no se empezará a plantearse hasta en tanto y cuanto el dinero no haya llegado al acreedor, y éste además sea consciente de ello.
Por poner un ejemplo, una deuda con hacienda que esté en ejecutiva, entre que te quita el dinero el banco ( perdón, te lo retienen ) y el señor/a recaudador /a de hacienda sea consciente de que tu dinero lo tiene él en su poder, pueden pasar meses, y si hay vacaciones, bajas y demás ... ya ni le cuento.
En cualquier caso, si se embarga de más, se devuelve la diferencia
Lo suyo sería que fuera de oficio, es decir, que sin que tenga que hacer nada, le devolvieran el dinero directamente
Como no será así, si es por embargo judicial, escrito al canto al juzgado denunciado el caso y solicitando la devolución
Si es por embargo administrativo, hacienda / seguridad social, recurso en via administrativa
Una visita al/ la inútil de turno no estaría de más
Igual se apiadan de usted y logra que se agilice algo los plazos
y a esperar ....