¿Deuda prescrita?

El Ayuntamiento de Sevilla me ha embargado parte del dinero de una deuda, yo hace 20 años que vivo en Alcalá ; consta del impuesto de circulación del año 88/89/90 de un vehículo que tuve. ¿Está prescrita esta deuda? ¿A qué ley me remito?. He echo una alegación de prescripción, ¿Si transcurren tres meses de silencio Administrativo, puedo rrecurrir con estimación positiva?.

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Hay que tener en cuenta que el impuesto de circulación, es un impuesto municipal, con lo que habría que conocer las distintas normas que lo regulan, cuestión que desconozco.
En otro orden de cosas el Reglamento General de Recaudación, que rige para cualquier impuesto en vía ejecutiva, que es en el caso que se encuentra, dice que la deudas prescriben a los cinco años, si es que no se ha producido ninguna comunicación o actuación desde su vencimiento en voluntaria.
No comenta el tipo de recurso que ha hecho (reposición, alzada, etc.), pero en todo caso el Ayuntamiento le tiene que contestar en plazo máximo de seis meses. En el caso de un recurso de resposición, un mes. Si no le contestan, podría recurrir al contencioso-administrativo reclamando la prescripción y la devolución de lo embargado añadiendo los intereses desde que se produjo el embargo.
Muy importante es que sepa si le han hecho notificaciones a su domicilio, o bien a través del Boletín de la Provincia para determinar si hay o no actuaciones anteriores al embargo.

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