¿Cómo calcular las horas nocturnas?
Hago este planteo dado que en mi país (Uruguay) se pagan las horas nocturnas entre las 22:00 y las 06:00, pero siempre y cuando dentro de ese horario se trabaje 5 horas o más...
Doy un ejemplo práctico. Si un empleado inicia su jornada laboral a las 18:00 y termina su jornada laboral a las 02:00, no cobra nocturnidad, porque a la hora de salida, solo lleva 4 horas dentro del considerado horario nocturno...
Doy otro ejemplo un poco más difícil de poder aplicarlo. Si un empleado tiene como horario de ingreso a las 02:00 y salida a las 06:00 (un medio turno digamos) no cobra horarios nocturno por solo acumular 4 horas dentro del horario determinado como nocturno... Pero... Pongámosle que le piden hacer horas extras continuas a su horario habitual de salida (06:00). Eso provoca además del cobro de horas extras (todas aquellas horas después de las 06:00) sino que también provoca que todo su horario sea considerado en horario nocturno, porque las horas extras son extensión del inicio de su turno (02:00) comenzado dentro del denominado horario nocturno... También pasaría lo mismo con el ejemplo anterior: si el empleado termina su jornada a las 02:00 y le piden que haga 1 hora extra, con esta hora extra le dá para cumplir con el mínimo de horas trabajadas en horario nocturno.
Toda la legislación laboral uruguaya se basa en cálculos matemáticos y supuestos a los cuáles es difícil aplicarle una solución automática y precisa de cálculo...
Agradezco si me pueden dar una orientación tal cual ustedes siempre lo plantean, no algo pronto, sino una idea como para poder plasmar lo que uno realmente necesita...