Si trabajo la noche del cambio de hora de invierno ¿Tengo derecho a cobrar la hora generada por este?
Estoy trabajando de auxiliar de servicios (Haciendo una suplencia) vigilando un edificio por la noche. Y resulta que el próximo domingo 24 de octubre cambia la hora, es decir que a las 3:00 el reloj se atrasará una hora y pasarán a ser las 2:00 de la mañana. Es decir, que esa noche en vez de trabajar doce horas (de 20:00 a 8:00), trabajaré trece horas. Mi pregunta es, esa hora que inevitablemente trabajaré de más ¿Debe la empresa pagármela. O no tiene que pagármela? Es decir: ¿Me corresponde cobrarla?
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Respuesta de Jordi B.
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