Grietas en el portal de vivienda

En el portal de mi vivienda( del año 2007) se pueden observar con el paso de los días gran número de grietas de un grosor considerable(5-10cm) que afentan también al cuarto de contadores.

La constructora se encuentra en concurso de acreedores, la administradora nos indica que se está haciendo todo lo posible.

Mi pregunta es, al ver que el tiempo pasa y el problema sigue aumentando, ¿qué tramite formal podría hacer? Había pensado ponerlo en conicimiento del Ayuntamiento o de Policia Local. ¿Es competencía en algún modo dd tener constancia del problema?

La verdad que tengo una gran inpotencia ver como pasa tiempo y el problema aunenta en unos pisos prscticamente nuevos.

3 respuestas

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Si el problema es grave (estructural), y su vivienda tiene menos de diez años, como indica, deben tener un seguro decenal, obligatorio, contratado por el promotor o constructor, que se debe hacer cargo de daños importantes como los que indica

Grietas de ese grosor no se pueden ignorar

Y si el constructor ya quebró?

Se trata de un seguro, contratado y pagado, con efecto de diez años

Da igual que el constructor ya no exista

De hecho, se impuso su obligatoriedad precisamente por eso

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Además de lo indicado por el compañero, deberían comunicar tal circunstancia en el Ayuntamiento para que un técnico pase a revisar el inmueble. Incluso deberían buscar un arquitecto, que les haga un estudio...

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El seguro decenal esta obligado a cubrirlo si es un daño estructural, y cubre durante los 10 años posteriores a la construcción, primero hay que reclamarle al seguro y en caso que este no atienda deberán denunciarlo en el juzgado.

Este tipo de reclamaciones no saben realizarlo todas las administraciones pues son algo complicados, en caso que quieran llegar al juzgado tenemos un equipo de abogados especializados en construcción que cobran la mayor parte de sus honorarios a comisión y tienen un amplio número de casos ganados de éxito a diferentes constructoras y organismos públicos.

La reunión la puede convocar el presidente o el 25% de los vecinos en virtud del Art. 16 LPH.
Si quieren les podemos hacer nosotros la convocatoria de reunión y pasarle presupuesto de la administración y redactarles el acta posterior de reunión.
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