El ordenamiento jurídico español no establece ninguna edad a partir de la cual se debe extinguir de forma automática la pensión alimenticia, sino que estipula que la manutención ha de mantenerse hasta que se produzca la independencia económica del hijo porque se haya integrado al mercado laboral. Sin embargo, en la coyuntura económica actual es difícil determinar en qué momento se producirá dicha incorporación. Las oportunidades laborales que ofrece el mercado de trabajo a los jóvenes son inestables, eventuales y con escasa remuneración, por lo que, a menudo, son insuficientes para que los hijos puedan vivir de forma independiente.
Pese a que no hay una regla general que determine cuándo hay independencia económica, suele considerarse que el hijo mayor de edad tiene derecho a la pensión de alimentos cuando está cursando estudios, o sus ingresos por trabajo están muy por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Así, no se estiman suficientes los ingresos obtenidos en empleos esporádicos o vacacionales (verano, Navidad, etc.), aunque durante un mes se superen estos mínimos. En cambio, los ingresos se consideran aceptables cuando tienen cierta regularidad y están alrededor del sueldo mínimo.
A este respecto, según el artículo 142 del Código Civil se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, además de la educación e instrucción del hijo menor de edad y del mayor de 18 años, mientras no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.
Los hijos mayores de edad que han concluido sus estudios y tienen capacidad laboral o, incluso, han accedido ya al mercado de trabajo, aunque convivan con uno de los progenitores, no siempre tendrán derecho a la pensión de alimentos. En la mayoría de los casos, los tribunales deniegan su reconocimiento.
Algunas sentencias jurídicas declaran que el acceso de los hijos mayores de edad al mercado laboral, aunque sea con una retribución reducida o con un contrato temporal, es motivo suficiente para suprimir la prestación de alimentos