Local en proindiviso. La manzana de la discordia.

Soy propietario del 33,33% de un local en proindiviso, pues somos tres hermanos dueños de un local a partes iguales. Yo quiero vender desde hace tiempo, pero mis hermanos no quieren vender ni comprar mi parte, están esperando a que prácticamente se las regale.

Suponiendo que yo ya no pudiera esperar más (el local no se alquila hace años y me supone elevados gastos, sobre todo de mantenimiento) y suponiendo que pusiera este tema en manos de abogados y éstos decidieran acudir al Juzgado para ofrecer el local en subasta pública y saliera a subasta a un precio muy inferior al del mercado (que es lo que están esperando mis hermanitos).

¿Puedo yo (el que pone la demanda) pujar en la subasta o solo podrían pujar mis hermanos?.

Por otra parte ¿el Juez puede condenar en costas en casos de subasta, o en este tipo de procedimiento NUNCA se condena a nadie a pagar costas?

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Puede ir usted a subasta, exactamente igual que todo el mundo, y además no tiene que constituir depósito previo para tomar parte en la misma. Además, el hermano que se quede con el local solo ha de pagar el 66% del precio de subasta (ya que el 33% iría directamente a su bolsillo). En cuanto a la posibilidad de que se hagan con el local a precio reventado, es bastante remota. El local será necesariamente tasado por el perito judicial, y sobre ese valor se establecen los porcentajes mínimos que no pueden desfondarse. Solo si el Secretario lo acepta, el local se lo podrán adjudicar sus hermanos por el 50% del valor de tasación. Contrate un abogado, pero ANTES cerciórese de que tiene experiencias en subastas, porque ese día hay que dar la talla y conocer todos los recursos y todas las posibles salidas de los demás participantes. De ahí depende su dinero.

Estimado Sr. Juan Carlos: Ante todo muchas gracias por la rapidez en contestar. Es Vd. muy eficiente.

De todas formas, vuelvo a reiterale la segunda parte de la pegunta. "¿Puede el Juez condenar en costas al demandante de la subasta, o en este tipo de procedimiento NUNCA se condena a nadie a pagar costas?".

Gracias de nuevo.

La subasta no es un procedimiento de pierde paga, sino la ejecución de una resolución judicial que la ordena. Es decir: primero hay un pleito en que una persona demanda a otra para dividir un bien común. Si el demandado se opone a que se divida, y pierde el pleito (que es lo normal), será condenado en costas. Una vez que haya sentencia, se inicia un procedimiento de ejecución de esa sentencia, en el que se pide que se subaste la vivienda. El demandado tiene la posibilidad de volverse a oponer a esa ejecución, y se abre otra vez un capítulo de costas en el caso de que pierda, es decir: que el juez decide que habrá subasta de todas todas. Dos procedimientos distintos y complementarios, en que la condena en costas dependerá de dos parámetros distintos: si ha habido oposición a lo pedido tan razonablemente y si el juez considera que procede o no, explicando las razones que concurran para ello.

De nuevo gracias por la rapidez en su contestación.

Y abundando en la repuesta que Vd. me proporciona, debo deducir que el demandante (el que pide la disolución de la cosa en común, en este caso yo mismo), JAMÁS podrá ser condenado en costas, el que  sería condenado en costas SIEMPRE sería el demandado o los demandados si se oponen a la división.¿Es cierto?. Es que este punto lo quiero tener meridianamente claro porque de dinero ando solamente regular y bastante voy a tener con pagar al abogado.

Gracias anticipadas por esta nueva pregunta Sr. Juan Carlos.

No se puede decir con toda seguridad quién va a ser condenado en costas o no, porque en definitiva depende del criterio de un juez, y eso no puede anticiparse. Lo que sí se puede afirmar sin lugar a dudas es que la petición de disolución de condominio necesariamente ha de concederse por el juez, y que quien pierde un pleito lo paga. Por tanto lo plausible y lo lógico es que si alguien se opone a una petición que está protegida explícitamente por la ley (la disolución) sea condenado en costas.

Estimado Sr. Juan Carlos:

De nuevo gracias por su pronta repuesta.

Y aquí va la última pregunta relacionada con el tema. Si por casualidad mis hermanos alquilaran el local,  ¿podría yo,  no obstante, e incluso estando el local alquilado, interponer la demanda de disolución de proindiviso, o tendría que esperar a que pasara el tiempo estipulado en el contrato de alquiler para iniciar dicho trámite?.

Gracias por su paciencia, pero no sabe Vd. el favor que me está haciendo con aclararme estas cuestiones .

Puede usted poner la demanda cuando quiera, porque una cosa es la propiedad y otra la posesión (el arrendamiento). Si todavía no han alquilado el local, aperciba a sus hermanos de que no pueden hacerlo sin el acuerdo de todos los copropietarios; si ya lo han alquilado, exija su parte. Finalmente, el nuevo propietario que resulte tras la subasta deberá comunicarle al inquilino la nueva cuenta donde ha de ingresar la renta. Pero puede presentar la demanda el 1 de Septiembre.

¡Gracias!  Aunque como es lógico voy a votar las respuestas como excelentes, quiero dejar constancia de ello por escrito, y además quede fuera de toda duda mi total agradecimiento por su interés y también por su celeridad en las respuestas..

Un saludo

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