Instalar pérgola en terraza privativa

Quisiera saber la normativa para instalar una pérgola o un cerramiento en una terraza de uso privativo, toda ella sobre mi piso. La terraza es lo suficientemente grande (unos 140m2) como para que no se vea desde el exterior, ya que esta sería solo de unos 30m y alejada del perímetro exterior. ¿Seria necesaria aprobación de los vecinos del bloque? ¿Con qué cuota? Con respecto al ayuntamiento, ¿qué características serian más favorables para no tener problema de licencia? El vecino de al lado ya tiene instalada también una pérgola. Si no es legal o no tiene aprobación de la vecinos, pero ya hubiese prescrito ¿puedo poner otra sin problema?

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Para poner una mesa, 4 sillas, y cualquier objeto que sea fácilmente desmontable puedes hacerlo siempre y cuando la terraza sea de uso y disfrute suyo, es decir que ningún otro propietario pueda acceder desde la comunidad.

El permiso se pide cuando queremos instalar un objeto que va estar fijo, es decir para siempre, como un toldo o un cerramiento, sin embargo si desde la calle no se ve, no está "dañando" la imagen de la fachada ni del paisaje urbano, y por tanto también podrías hacerlo "ilegalmente", si lo quieres "legal" es suficiente con la mayoría de propietarios que a su vez tengan la mayoría de coeficiente, contando el tuyo, por supuesto.

Si lo que quieres es tocar o modificar estructura "obra menor" como hacer una ventana o puerta en pared de carga, será otro tipo de acuerdo.

PD: Las obras que se hagan de modo ilegal tienen administrativamente una prescripción de 4 años, siempre que la comunidad se haya dado por enterada. Si no se enteran y se descubre dentro de 10 años, te lo pueden hacer quitar.

Quizá no me haya explicado bien, me refería a que si un vecino tiene ya un cerramiento sin permiso de los vecinos y ha prescrito, ¿quiere decir que yo también puedo poner otro y ya no me pueden decir nada? 

Poner siempre podrá ponerlo, ya que usted puede alegar que ya hay un cerramiento que es ilegal, y claro, ya se ha sentado un precedente y por tanto nadie se lo hará quitar.

Decir, le pueden decir incluso denunciar, pero como ya hay un precedente no servirá de nada. (Llamamos precedente cuando se supone que la comunidad ha sabido que el cerramiento ilegal estaba y no se ha ejercido ninguna denúncia).

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Una cosa es la legalidad y otra lo que acostumbra a hacer casi todo el munto. Siguiendo los pasos de ley tendrías que pedir primero permiso a la comunidad, y esto a veces es una barrera infranqueable. Claro que sería cuestión de probarlo. Segundo, habrías de pedir permiso al ayuntamiento, lo cual también depende mucho de las normativas que tenga el vuestro (en cada localidad hay criterios distintos), y que no siempre se consigue. Mi consejo es que, si lo que vas a hacer no se ve desde la calle, ni desde las casas de tus vecinos (también depende de lo quisquillosos que sean), ni desde otros edificios cercanos, y tu obra la haces discretamente y sin que cause molestias a nadie (recuerda que los materiales hay que subirlos hasta tu piso), es bastante probable que puedas hacerlo sin mayores problemas. Y una vez hecho, conservando las facturas de quien hizo el trabajo, a los cuatro años ya nadie, ni tus vecinos ni el propio ayuntamiento pueden decirte ni hacer nada. Es una decisión difícil; ya lo sé.

Por favor, podría responder pregunta por pregunta las que he formulado, gracias

Veo que esteban36 ha respondido muy acertadamente a tu pregunta. Si te queda alguna duda deberías consultarlo con el administrador del edificio, Creo que no hay más que añadir.

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