Como solicitar la incapacitación de mi padre

Mi padre sufre demencia senil y actualmente el deterioro avanza a pasos agigantados. He de aclarar que mi madre vive y es ella quien se ocupa de cuidar de él (ambos superan los 80 años). Por otra parte somos 3 hermanos.

El patrimonio de mis padres se limita a la propiedad de una vivienda y algunos ahorros cuya cuantía no es significativa. A los hijos nos preocupa que en un futuro a corto plazo tengamos la necesidad de vender la vivienda para atender los gastos para el cuidado de mis padres y que un notario no admita la firma de mi padre por considerar que él no sabe lo que esta firmando, cosa por otra parte que sería cierta.

Creemos que esta situación se nos va a presentar más pronto que tarde y por ello traslado las siguientes cuestiones:

1.- ¿Quién puede presentar la solicitud de incapacitación? ¿Podemos presentarla los hijos o ha de ser a través de un abogado u otro profesional?

2.- ¿Dónde se presenta la solicitud de incapacitación?

3.- ¿Hay qué aportar alguna documentación? (Informes medicos)

4.- A lahora de establecer un tutor, ¿ha de ser una persona sola o pueden ser varias? ¿Pueden ser los hijos aunque viva la madre?

5.- ¿El tutor o tutores los elige alguien? ¿En base a qué criterios? ¿Podríamos decidirlo de mutuo acuerdo los hijos?

4 respuestas

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Añadir que el Ministerio fiscal también es competente para interponer la demanda de incapacidad y es gratuito. Así que también puedes ir a la fiscalía competente para tu partido judicial e informarte de que documentación y que trámites son necesarios

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La ley dice que cuando una persona prevea que no podrá seguir en el futuro rigiendo sus bienes y su persona, puede acudir al notario y nombrar un tutor. Por tanto si todavía el notario acepta la firma y considera capaz a su padre, hagan unas escrituras de designación de tutor, que puede ser cualquiera de ustedes. A partir de la firma, el nuevo tutor tiene todas las facultades de poder y representación, exactamente igual que si lo hubiese designado un juez, y deberá dar explicaciones de sus gestiones a la esposa e hijos del poderdante.

Gracias por su rápida respuesta. No obstante, me temo que mi padre no es consciente de su situación  y, por tanto, no va a pedir un tutor que le represente. En ese caso, sería un tercero quien debería ¿demandar? a mi padre para que lo ihnabiliten judicialmente.

Por favor, podría responder a cada una de las questiones planteadas en mi anterior consulta.

Gracias de antemano.

El procedimiento de incapacitación tiene las siguientes características:

1º. Se inicia con una demanda firmada por abogado y procurador (puesto que es necesaria su intervención profesional) dirigida al Juez de Primera Instancia del juzgado más próximo al domicilio de la persona a inhabilitar, en este caso su padre.

2º. Puede interponer la demanda la esposa del inhabilitado, sus hijos, alguno de ellos o todos (esposa e hijos) conjuntamente.

3º. Junto con la demanda hay que aportar la documentación que estimen oportuna los demandantes. No son imprescindibles los informes clínicos (aunque sí convenientes) porque el Juez ha de ordenar la elaboración de un informe médico específico. Es obligatorio, y por tanto habrá informe con toda seguridad.

4º. El juicio que se celebrará se llama Juicio Verbal. En ese acto, el Juez preguntará a la esposa e hijos del inhabilitado cuál es su respectiva postura en relación a este asunto; preguntará asimismo al Ministerio Fiscal cuál es la posición del Estado con respecto a la petición de inhabilitación, preguntará si alguien tiene algo que manifestar sobre el informe clínico, y dictará una resolución razonada en que decidirá si se declara o no incapaz a la persona en cuestión (a la que también interrogará, para hacerse una idea de sus condiciones, si los médicos lo aconsejan).

5º. En su resolución, el Juez resolverá sobre la tutela. Es cierto que existen las tutelas colegiadas e incluso las institucionales; pero en este caso solo se nombrará un tutor, preferentemente la esposa, o cualquiera de sus hijos. Las tutelas colectivas proceden cuando los tutores son el padre y la madre, cuando se está hablando de un patrimonio colosal que requiere la atención de varios profesionales, cuando, en fin, concurren sobrinos tutelados con su propia madre. Como no es el caso, deben ustedes decidir (si no es su madre) quién ha de llevar la tutela. Por supuesto, no solo pueden elegirlo de común acuerdo, sino que deben hacerlo así, y postularse como tal tutor en el escrito de demanda.

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Efectivamente, su padre no va a ir para mejor, se ve que está en una fase de la enfermedad donde no puede gobernarse por sí mismo y el tutor legar ya tampoco es posible. La esposa o hijos son los que deben promover la declaración de incapacidad poniéndose en contacto con un abogado de familia o el juzgado.

Sobre el piso, que se prevé que es la futura fuente de ingresos. Además de la venta, pueden informarse sobre la "Hipoteca Inversa" en la que el banco les da una cuota mensual de por vida y finalmente se queda el banco con el piso. Por ejemplo, si el piso tiene actualmente un valor de tasación de 150.000 euros, la hipoteca inversa al 3% a 20 años, le darían una cuota mensual de 800 euros aproximadamente, que sería un complemento a la pensión o pensiones de sus padres.

Evidentemente tienen que informarse bien y reflexionar si les conviene, pues mi explicación es muy genérica.

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Lo primero es ir al hospital y pedir informe médicos actuales dek estado de su padre. Y también preguntar a la asistenta social de su ciudad que hacer para incapacitar le, hay abogados gratuitos para algunos casos,

Después cuando se consiga la incapacitación y se nombre a un tutor que puede ser uno de los hijos del incapacitado,

Pues se van a un notario y piden poner el piso y demás bienes con un poder para w pueda manejar el tutor legal etc...

Pero lo más fácil es contratar un abogado o intentar tener uno gratuito

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