Autónomo familiar quiero crear negocio on-line.

Actualmente soy autónomo familiar en el negocio de mi padre. Quiero aprovechar este autónomo que paga mi padre por mí y estoy pensando en montar un negocio online (principalmente por la vía dropshipping) por lo tanto no necesariamente debería de tener el stock físicamente. El negocio de mi padre es una tienda minorista.

¿Mi pregunta es la siguiente... Puedo poner como dirección el negocio de mi padre? Es que me paso la mayor parte del día aquí y como es online básicamente lo que necesito es una conexión a internet.

P.D. El asesor está mirando el tema para explicármelo bien, pero ahora esta de vacaciones. En principio me ha dicho que puedo usar el autónomo para abrir el negocio online. Pero no sé si puedo poner como dirección mía para obtener mi NIF/CIF/VAT la dirección del estableciomento familiar donde estoy habitualmente.

2 Respuestas

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Al vender online se debe ampliar epígrafes en el IAE.

En relación con la tienda online, recordarle que debe reunir unos requisitos legales.

Un saludo,

Mayte Velasco - Legalidad Online

Abogada especializada en comercio electrónico y nuevas tecnologías

[email protected]

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Pues tendría que estudiarse el caso concreto. Pero si usted utiliza las instalaciones de su padre y sigue como autónomos familiar, usted no realizara la actividad económica, sino que será su padre el que la haga...

Si usted se da de alta en una actividad económica propia, tendrá que cambiar el autónomo y presentar las correspondientes declaraciones de Hacienda.

Mi asesor me informa de que puedo usar el autónomo familiar para darme de alta en hacienda y que no es necesario cambiar de autónomo. Simplemente informar en la seguridad social. Mi hermana que trabaja para otra asesoría independiente a la de mi asesor me informa también de que si es posible.

Cuando hablo de mi asesor hablo del asesor que gestiona el negocio familiar de mi padre.

Tu me comentas en tu respuesta que no es posible... ¿Estas seguro al 100%?

También sigo con la duda (a la espera de que mi asesor y mi hermana lleguen de vacaciones para preguntarles nuevamente) de si podría usar el negocio familiar como mi dirección en hacienda...

Agradezco la respuesta de todas formas, tal vez tengas la razón y ellos se equivocan.

El autónomo familiar, es para cuando se trabaja con un familiar. Si usted realiza una actividad económica independiente, debe darse de alta en autónomo normal.

El utilizar las instalaciones de su padre, como domicilio fiscal, en principio no debe suponer un problema.

Obviamente trabajo con mi padre.... y vivo con mi padre.

El autónomo lo paga mi padre......... Las cosas que tengo pensado vender no son productos del negocio de mi padre (productos ubicados en la peninsula, europa y asia). Para ello por ahora me han comentado que el autóno que tengo me es TOTALMENTE VÁLIDO. Que tengo que darme de alta en los epigrafes correspondientes para pagar los trimestrales y el irpf.

Y dar un aviso a la seguridad social de que el autonomo lo voy a usar para gestionar un negocio online ajeno al negocio de mi padre, en el cual sigo y seguiré colaborando.

Podrías indicarme si fuera el caso donde indica que no puedo ejercer ese "derecho"?

Más que nada para indicarselo al asesor y a mi hermana........ te vuelvo a decir que no dudo de que tengas la razón pero es que ellos llevan tiempo mirandomelo.

Pero ya hemos tenido algún percance por algun desconocimiento por parte de un asesor.

Te vuelvo a agradecer la respuesta y el tiempo que inviertes en intentar ayudar/asesorar.

Como ya le hemos indicado, en nuestra opinión, los autónomos familiares solo son para eso, cuando se esta colaborando con su padre...

Si ahora ejerce usted mismo una actividad económica de forma habitual, debe darse de alta como autónomo normal y dejar de ser autónomo familiar...

En cualquier caso, su asesor conoce mejor su caso concreto.

Agradecemos valoración y cierre de la pregunta.

No busco una opinión...... por opiniones de asesores ya hemos tenido problemas, por las cuales hemos tenido que pagar porque "pensaban" , "creian" o se les "olvidó", que para mi está en el mismo nivel que una "opinión" (sin animos de faltar)

Como tu indicas lo vuestro es una opinión Si alguien puede asegurar algo al 100% tal y como establezcan las normas que lo diga.... si no.... ya seguiré buscandome la vida. Hoy he contactado con la seguridad social y

Pero para opiniones..... no por favor. Algo concreto y seguro. Básicamente algo con lo que indicar al asesor entre otros de que no están en lo correcto.

Gracias de antemano.

Lo primero, sin conocer el caso concreto solo podemos darle nuestra opinión y consejo. Que por otro lado es desinteresado y gratuito.

Los autónomos colaboradores, son :El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su caso por adopción, y que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. Es su caso, como usted trabaja con su padre, ha de estar dado de alta así...

Como ahora, usted quiere realizar una actividad económica propia, ya no trabaja como colaborador de su padre, debe darse de alta como autónomo "normal", para el ejercicio de su actividad de forma habitual.

Por lo tanto, ha de comunicar este cambio en la Seguridad Social, una vez se haya dado de alta en la Actividad Económica.

¡Gracias! Tienes razón no conoces bien el tema en profundidad. Mea culpa...

Pero la información que me has aportado espero que me ayude de alguna manera para no incurrir en una falta que me traiga algún dolor de cabeza.

Saludos y muchas gracias.

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