Llevo desde el mes de julio desempeñando funciones como vigilante de seguridad y a fecha de hoy 18 de agosto aun no han pagado.

La empresa no ha abonado el salario del mes de julio y tememos los compañeros y yo que tampoco lo hagan en agosto. ¿Qué tendríamos que hacer para poder reclamar nuestro sueldo?

Respuesta

Tenéis derecho a vuestro sueldo pero conviene que lo solicitéis por escrito para dejar constancia de la reclamación, si creéis que la empresa puede tomar represalias por el hecho de solicitarlo sería importante que buscarais ayuda profesional de forma directa para que os ayuden a reclamarlo. El trámite legal se iniciaría con una reclamación por cantidad.

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Respuesta

El trabajador puede reclamar los salarios, en el plazo de un año a través de un procedimiento ordinario, presentando una papeleta de conciliación ante el Servicio de Medicación Arbitraje y Conciliación correspondiente y si no hay acuerdo o avenencia en el mismo, presentando demanda en el juzgado de lo social. Como novedad en las reclamaciones de cantidades frente a los empresarios, La Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción social, introdujo en los procedimientos de reclamación de cantidades que no haya controversia el Proceso Monitorio. La ventaja de este proceso para el trabajador es que es más rápido que el procedimiento ordinario, pero solamente se puede utilizar en determinados supuestos:

En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso.

En cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo.

En cantidades que no excedan de 6.000 euros.

Si necesitas asesoramiento personalizado y / o gestión de la reclamación puedes contactarnos en www.asesoriamontserrat.es o en el 676.633.077

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