Acto vandálico no cubierto por VERTI

El pasado día 8 de agosto salgo a cenar con mi esposa aparcando nuestro coche en la zona de restaurantes y bares del pueblo al que nos desplazamos. Cuando volvemos a recogerlo nos lo encontramos totalmente arañado. Tengo seguro a todo riesgo con franquicia de 150€ en VERTI que cumple el día 1 de septiembre de 2015.

Ya sufrí un acto vandálico el año pasado (julio de 2014 creo recordar) y VERTI me pasó una sola franquicia por la reparación de mi coche. En aquel incidente me pidieron denuncia de la policía, la cual les facilité, al igual que he hecho en este caso, poniendo denuncia en la Guarcia Civil. Pues bien, en esta ocasión, en este segundo acto vandálico hacia mi coche (parece que se han pensado que mi coche es una pizarra), VERTI me dice que los actos vandálicos no están cubiertos en mi póliza, basándose en un artículo de las condiciones generales, el cual detallo:

"Artículo 43. Alcance de la cobertura. Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado; hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte."

Me dicen que al estar mi coche aparcado y no haber otro vehículo implicado, que los daños no son consecuencia de un accidente de circulación. Incluso me llegan a decir que si los vándalos hubieran ido en moto, por ejemplo, la historia hubiera sido bien distinta a como se me está planteando. A esto le contesto que yo no sé cómo iban los vándalos, pues no los vi y después de varios minutos de conversación telefónica mi gestora personal para este accidente me llegó a decir "que si lo que usted quiere escuchar es que le vamos a aplicar una sola franquicia, eso no lo va a escuchar". Increíble. Por supuesto, le he puesto una queja formal en la web de VERTI.

Además me dicen que el haberme aplicado una sola franquicia el año pasado, en la primera vez que me arañaron el coche, fue una cortesía que VERTI tiene con sus clientes una sola vez por seguro y matrícula. ¿Es esto legal, teniendo en cuenta que este extremo no se me comunicó en ningún momento, ni verbalmente ni por escrito? Y obviamente, esto no aparece para nada reflejado en ningún artículo de mi póliza. Porque de haber sabido esto NO HUBIERA RENOVADO con ellos el año pasado. Por tanto me he sentido engañado y estafado por VERTI en este sentido.

He puesto reclamación a VERTI y estoy a la espera de su respuesta, pero supongo que no variará su actitud hacia mi y van a seguir aplicándome 4 franquicias.

También me surge la duda de qué hacer con el coche, si arreglarlo y después denunciar o esperar a que VERTI se pronuncie. De momento está peritado, según el taller peritador una sola franquicia al tratarse de un solo incidente, pero con orden de VERTI de aplicarme 4 franquicias, y sin pintar. Supongo que aunque el seguro con ellos termine el día 1 de septiembre (no he renovado con ellos), al haber dado el parte estando con ellos se tendrán que responsabilizar de lo que se dictamine, ya sea en la resolución de mi reclamación o en la resolución judicial que se derive de la denuncia que les voy a poner si me aplican 4 franquicias. ¿Reparo el coche, pago los 600€ y luego denuncio; o espero a que todo se resuelva para pintar el coche?

3 Respuestas

Respuesta
1

Para los que han pedido más información y para los que quieren saber como acabó mi caso. Muy rápido : tuve que pagar las 4 franquicias que me pidió VERTÍ. De vergüenza...!

Según mi abogado, y una vez analizada la letra pequeña de mi póliza, VERTÍ no está obligada a cubrir los actos bandalicos. Es más, casi me ha hecho un favor...! Obviamente, duré en VERTÍ dos segundos. Me sentí engañado y estafado. Y la broma, además de estar dos meses con mi coche totalmente arañado, me costó 600€.

Lo único que me queda es darles mala publicidad.

Respuesta
1

La franquicia se debe aplicar UNA vez POR SINIESTRO.

Lo que Ud. comenta que le quieren hacer, existe, pero en casos en los que el asegurado solicita la reparación de los daños acumulados de varios siniestros. Durante el tiempo, se van produciendo los típicos golpecitos y rascadas que no reparamos, pero cada X tiempo se reclama al seguro una reparación "integral". En ese caso, las compañías pueden aplicar varias franquicias (tantas como "zonas" del vehículo están afectadas - generalmente hasta 4).

En su caso, si queda claro que se trata de un único siniestro, no deberían aplicarle más de una.

¡Gracias! 

¿Seria ilegal y denunciable lo que Vertí está tratando de hacerme? ¿Puede basar su argumentación para tratar de aplicarme 4 franquicias en el citado art. 43 y en algo que no aparece en mi póliza y no me han comunicado? Un saludo y gracias anticipadas.

Mariano Morales

No, no puede aplicar las franquicias en base a ese artículo

Si el siniestro está cubierto y es único, sólo pueden aplicar una franquicia

Si en base a ese artículo dicen que no está cubierto, no hay franquicia, porque la compañía no se hace cargo del siniestro

Me da que le están tomando el pelo

La verdad es que leyendo el dichoso artículo, cuesta interpretar si el siniestro debería estar cubierto o no, pero si hace un año cubrieron uno similar, parece que debe estarlo

(¿Alguien se cree que le hicieran un favor?)

Habría que ver todo el redactado, pero siendo un seguro que cubre daños propios, a pesar de lo dudoso del artículo 43, entiendo que sus daños deberían estar cubiertos (y si no lo están por no ser provocados por un incidente de la circulación, no hay más que hablar sobre las franquicias)

¡Gracias! Me quedo más tranquilo, porque realmente creo que están tratando de tomarme el pelo y perjudicarme por el mero hecho de que no he renovado con ellos. Y de haber sabido todo esto el año pasado, no hubiera renovado en la vida con ellos.

El artículo completo:

Artículo 43. Alcance de la cobertura
Se cubren los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente
de circulación, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del conductor autorizado;
hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte.
A solicitud del Asegurado podrá limitarse la cobertura a:
• La contratación de una franquicia, sobre la totalidad de los daños, deducible en la cuantía fija o proporcional determinada en las
Condiciones Particulares de esta Póliza, de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo.
• La franquicia concertada no se deduce en los siniestros con pérdida total del vehículo asegurado. Se considerará que existe la pérdida total del vehículo siniestrado cuando el importe estimado de su reparación exceda del valor estipulado en el apartado siguiente en el momento
inmediatamente anterior al siniestro.
La indemnización de los daños del vehículo asegurado se efectuará del siguiente modo:
En caso de pérdida total del vehículo se indemnizará por:
• Valor de nuevo del vehículo: al primer propietario, si el hecho se produce durante el primer y segundo año siguiente a su primera matriculación después de su salida
de fábrica.
• Valor de mercado del vehículo: a cualquier propietario distinto del primero, de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior, así como en todo caso a partir del tercer año de su primera matriculación. En caso de que no sea pérdida total del vehículo,
con arreglo al coste de los materiales a sustituir y de la mano de obra de reparación o sustitución.

Aquí lo dice: "de cuya cuantía responderá el Asegurado directamente en cada siniestro sufrido por el vehículo". En cada siniestro, Ud. deberá abonar el importe de la franquicia. Nada de aplicar más de una (que es algo que se aplica cuando el asegurado presenta un parte que en realidad corresponde a múltiples siniestros).

Aún así, me mosquea que el párrafo inicial restrinja el alcance a los accidentes de circulación. Pero aún así, la nota de "por causa exterior" no entiendo a qué se refiere. ¿Corresponde a "por accidente de circulación O por causa exterior"? En ese caso, quedaría cubierto. ¿Se refiere a que el accidente debe ser producido por una "causa exterior"? Me parecería increíble, porque se entendería como que sólo estaría cubierto si el accidente no fuera culpa suya. Y, si sólo cubriera accidentes que no fueran culpa suya, ¿para qué necesita un todo riesgo? Por otra parte, además dice que la causa debe ser violenta. ¿Qué quiere decir? Si tiene Ud. un accidente por tener un reventón de una rueda, la causa sería exterior, pero ¿sería violenta?.

En fin, creo que el tema de la franquicia está respondido. En cuanto a si su siniestro por vandalismo debería o no estar cubierto, me quedan grandes dudas. Aunque, insisto, si anteriormente se lo habían cubierto, es extraño que ahora no. O peor aún, es increíble que se lo quieran cubrir (entonces, está cubierto), pero penalizándole con algo que no se corresponde (aplicar más de una franquicia a un único siniestro.

Quizá debería Ud. repetir la pregunta en el apartado específico de "Seguros". Estoy convencido de que algún experto en el tema le responderá con mayores garantías.

¡Muchísimas Gracias! Me has ayudado muchísimo. Un saludo

No hay de qué.

Le deseo suerte con el tema.

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Me gustaría saber como ha finalizado su controversia, es lamentable lo que le ha sucedido.

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