En una comunidad de propietarios. ¿Quien paga el cableado desde el cuarto de contadores hasta la vivienda?

Se ha modificado la instalación del cuarto de contadores para adecuarlo a la onormativa y han puesto nueva una barra de la toma de tierra que no existía anteriormente.

Pero no han subido ningún cable de tierra desde el cuarto de contadores hasta las viviendas.

El caso es que necesito la conexión de tierra y parece ser que soy el único ( de 30 viviendas ) que reclama esa conexión.

¿Tengo qué pagar yo la instalación de ese cable hasta mi vivienda o deberia ser a cuenta de la comunidad?

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El servicio debe llegar hasta la vivienda. No entiendo como sólo le pasa a usted. Pregunte cual es la situación y si solo faltaba poner la barra y ya estaba pasado el cable de tierra o sino lo tiene nadie o si solo le pasa a usted.

Pd: hable con el administrador y que le aclare dichas cuestiones pues tendrá conocimiento de todo.

No había conexión de tierra en la finca. Por eso no tenía nadie dicha conexión. Pero ahora que la han puesto nueva en el cuarto de contadores parece que soy el unico que necesito utilizarla. Al resto de vecinos poco le importa tener la conexión de tierra. Pero yo tengo un equipo de A/A y la necesito.

La empresa que a hecho la instalación me dice que lo tengo que pagar yo ¿¿??. Pero en todas partes el cable de tierra sube hasta la vivienda y está incluido en la instalación obligatoria ¿NO?

¿donde tengo que poner la reclamación para que se instale el cable que falta?

En la comunidad no hay administrador. Esto es como "Juan Palomo, yo me lo guiso, yo me lo como".

Ademas el instalador me dice que el Presidente le dio orden expresa de no presupuestar ni instalar el cable de tierra a cada vivienda. 

Esto me parece que inclumple claramente el Reglamento  de Baja Tensión.  Y se debería de poder exigir a la Comunidad que cumpla con la normativa ¿NO?

El tema es un poco más complejo de lo que parece, cierto es que es obligatorio tener toma de tierra puesto que toda instalación eléctrica debe tenerla. POr otro lado en la comunidad se hace lo que dice la asamblea general y en caso contrario debe pedírsele al juez.

Por ello debe pedir que en la próxima junta de propietarios se trate dicho punto y después tomar una decisión.

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Entiendo que es una obra general de la comunidad, y debería correr a cargo de esta, pero toda obra y pago se debe aprobar en la junta de propietarios. Debe solicitar que su reivindicación conste en acta, por si hay problemas el dia de mañana, pues en caso de un futuro posible percance, el responsable único será el presidente de esa comunidad

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