En una comunidad de propietarios de 33 viviendas hay un propietario que tiene varias viviendas, concretamente 9.

¿A la hora de eleccion de presidente, el referido propietario tiene la obligacion de ser 9 veces presidente, independientemente de la forma de eleccion del mismo, por turno correlativo o por sorteo?

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La Ley indica que el Presidente se elige "entre los propietarios" por turno o sorteo. Él es un propietario más y, como tal, si se elige por turnos, sólo le toca una vez en cada "vuelta" y si es por sorteo, no se le da más peso que a los demás.

Diferente sería que la Ley estipulara que la Presidencia se sortea entre las propiedades.

Respuesta
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Si la elección del presidente de la comunidad se elije por rotación, efectivamente este señor que tiene 9 propiedades tiene el derecho y el deber de serlo 9 veces, es decir 1 año por cada departamento del que sea propietario.

Saludos.

La comunidad siempre en la reunión decidirá como quiere la elección del presidente, no deja de ser un acuerdo más.

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