Presidente Comunidad de Propietarios

¿Puede una empresa o razón socia ser presidente de una comunidad de propietarios, y ejercer como tal el dueño de la misma por ser el administrador de la empresa
espero me rsponda rapido lo cual agradeceré, ya que es la tercera vez que expongo esta pregunta, la primera el 22/07 y segunda el 25/07 gracias de antemanos y saludos

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El presidente sera el representante legal de la empresa o razón social.
Cuando corresponda a un piso el ejercicio de la presidencia, y ese piso es propiedad de una sociedad, esta deberá asignar su representante. Normalmente sera el administrador de la misma. Puede que la sociedad nombre a un representante para este menester. Tiene que ser un acuerdo formal de dicha sociedad.
2. El Presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al Juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El Juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3 resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al Presidente en el cargo hasta que se proceda a una nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al Juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar Presidente de la comunidad.
2 El Presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten.

Si precisara alguna aclaración, no dude en consultar de nuevo.

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